BAÑARES/MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT - DESAM
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº1, el día 13 de noviembre de 2022, comparecen EDIXON JOSE CAMACHO GARCÍA, JULIO ESTEBAN BARROS NORAMBUENA, TERESA ELIZABETH GUINEO RETAMALES, CRISTÓBAL HERNÁN TAPIA REBOLLEDO, EDITA DEL CARMEN NUÑEZ AGUILA, y SANDRA MARCELA BAÑARES BAÑARES (quien luego se desiste), y deducen acción de protección de garantías fundamentales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, representada por su alcalde don Gervoy Amador Paredes Rojas, alegando haber sido víctimas de vulneración de derechos fundamentales, en particular, de las disposiciones de los articulo 19 N° 16, N° 21 y N° 24 de la Constitución Política de la República, por los hechos que relatan en su libelo. Señalan, en lo pertinente, que todos ellos ejercen el comercio ambulante estacionado con sus respectivos carros de comida, los cuales se encuentran ubicados en las inmediaciones de calle Trapén Sur, frente a la Población Procuro, sector Panitao de esta comuna, en un sitio eriazo, en donde no existen construcciones, ni estructuras atingentes a una plaza o parque. Con fecha 9 de noviembre de 2022 inspectores de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, concurrieron hasta dicho lugar y en un horario en que no se encontraba nadie al interior de los carros, procedieron a notificarlos para efectos que hagan retiro (dentro del plazo de 5 días) de sus respectivos carros de comida y en caso contrario, se les advierte que dichos carros serían retirados por funcionarios de la propia Municipalidad. Reclaman que el acto arbitrario e ilegal deviene del contenido de la respectiva notificación efectuada a cada uno de ellos, cuyo tenor es el mismo en todos los casos, y se dejó en cada uno de sus carros: “Notifico a Ud. Para que en el plazo de 05 días proceda a efectuar el retiro de carro de comida (foto) caso contrario se procederá al retiro por la municipalidad o en su defecto será denunciado al juzgado de Policía Local a fin de ordenar la sanción a la que se ha hecho acreedor. Puerto Montt, 09 de novie
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que el acto que se le reprocha a la I. Municipalidad de Puerto Montt por los recurrentes se circunscribe a que el día 9 de noviembre de 2022 inspectores municipales concurrieron hasta el lugar donde tenían emplazados sus carros de comida, y procedieron a notificarlos para efectos que hagan retiro de los mismos (dentro del plazo de 5 días) y en caso contrario, se les advierte que dichos carros serían retirados por funcionarios de la propia Municipalidad o en su defecto serían denunciados al Juzgado de Policía Local para la aplicación de las respectivas sanciones, actuación que estiman es ilegal y arbitraria. Por su parte, la recurrida ha argumentado en torno a la legalidad y ausencia de arbitrariedad de la conducta, por cuanto las citaciones emanan de un procedimiento de fiscalización que se llevó a cabo en cumplimiento de la normativa vigente, luego de denuncias recibidas. A lo anterior agrega, es necesario recordar que los recurrentes no tienen permiso ni patente para trabajar en el lugar. Tercero: Que, en relación al comercio ambulante y estacionado, que se desarrolla en la vía pública, cabe destacar que el ordenamiento jurídico concede a las entidades edilicias un conjunto de facultades y prerrogativas dentro de las cuales resulta especialmente relevante aquella prevista en el artículo 5 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuya letra c), le reconoce a los municipios la función esencial de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna. Por su parte, el artículo 36 del mismo cuerpo normativo, faculta a los municipios para autorizar la utilización de dichos bienes a través de concesiones o permisos, teniendo estos últimos la característica de ser esencialmente precarios, por lo que pueden ser dejados sin efecto o modificados, sin derecho a ninguna indemnización. Por otro lado, el artículo 65 letra l) de la Ley 18.695 establece que el Alcalde requerirá el acuerdo del Consejo para dictar ordenanzas municipales Luego, en ejercicio de esta atribución, la I. Municipalidad de Puerto Mon
Fallo
se declara admisible el recurso, se pide informe a la recurrida, y se deniega la orden de no innovar solicitada. A folio Nº10, informa por el municipio recurrido la abogada doña María Verónica Martínez, solicitando el rechazo de la acción interpuesta. Refiere que es efectivo que los recurrentes realizan la actividad lucrativa de venta de alimentos y bebidas, en el sector indicado, el que sin embargo no corresponde simplemente a un sitio eriazo sino que es un bien nacional de uso público. Agrega que omiten los actores que el desarrollo de dicha actividad se ejerce al margen de la ley, e incluso algunos ya han sido sancionados infraccionalmente por los Juzgados de Policía Local de la comuna. Luego, exponiendo cronológicamente los hechos, dice que el día 11 de agosto de 2022, recibieron en la Subdirección de Rentas Municipales una denuncia presentada por la Agrupación de desarrollo cultural y social Portal del Mar, en la cual señalan que tienen un comodato de la Inmobiliaria Pocuro respecto de un inmueble que cuenta con una infraestructura de 1200 m2, en la que se instaló un mercado con 34 locales en el que se comercializan productos alimenticios, contando con todas las autorizaciones y permisos que la ley exige, en especial, autorizaciones sanitarias y patentes. Indican que en las cercanías de dicho mercado, han sido testigos de la instalación de carros de comida que, a diferencia de los integrantes de dicha agrupación, no cuentan con ninguna autorización para funcionar ya qu
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Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio Nº1, el día 13 de noviembre de 2022, comparecen EDIXON JOSE CAMACHO GARCÍA, JULIO ESTEBAN BARROS NORAMBUENA, TERESA ELIZABETH GUINEO RETAMALES, CRISTÓBAL HERNÁN TAPIA REBOLLEDO, EDITA DEL CARMEN NUÑEZ AGUILA, y SANDRA MARCELA BAÑARES BAÑARES (quien luego se desiste), y deducen acción de protección de garantías fundamentales
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