JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUILICURA

BASCUÑÁN/SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA LOS LIBERTADORES S.A.

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 en las materias que ella regula, el recurso de apelación solo es procedente respecto de las sentencias definitivas y de aquellas resoluciones que ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación; 2°) Que, la decisión impugnada no comparte ninguna de las hipótesis antedichas, pues se trata del rechazo de la petición de la demandada de tener por no presentado el libelo, de manera tal que, por su naturaleza jurídica, no hace procedente el recurso de apelación y, en consecuencia, éste no puede ser acogido a tramitación. Por estas consideraciones, declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido en la audiencia de doce de enero de dos mil veintitrés rolante a fojas 68 y siguientes, concedido a fojas 75, contra la resolución dictada en la audiencia referida. Sin perjuicio de lo resuelto, y fin del adecuado registro de los antecedentes, pasen éstos a la Oficina de Partes a fin que se reingresen como “P. local-apelación incidente”, debiendo mantener el mismo número de Ingreso Corte. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-315-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido en la audiencia de doce de enero de dos mil veintitrés rolante a fojas 68 y siguientes, concedido a fojas 75, contra la resolución dictada en la audiencia referida. Sin perjuicio de lo resuelto, y fin del adecuado registro de los antecedentes, pasen éstos a la Oficina de Partes a fin que se reingresen como “P. local-apelación incidente”, debiendo mantener el mismo número de Ingreso Corte. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-315-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 en las materias que ella regula, el recurso de apelación solo es procedente respecto de las sentencias definitivas y de aquellas resoluciones que ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación; 2°) Que, la decisión impugna

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