DOBREW/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 29 de octubre de 2022, comparece el abogado Carlos Pizarro Wilson en representación de doña ELISABETH KATIA DOBREW HOTT, quien deduce recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la Xª DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representada por don JORGE RAMÓN LARA ARRIAGADA, al haber dictado de forma ilegal y arbitraria la Resolución Ex. Nº 791 de fecha 13 de septiembre de 2022 y notificada con fecha 30 de septiembre de 2022, que dejó sin efecto la Resolución Exenta OPAT Nº492 de 26 de agosto de 2021, de la misma Dirección Regional, por estimar que el recurrido ha vulnerado sus derechos constitucionales del artículo 19 N°2, N°3 y N°24, por los hechos que expone en su libelo. Señala, en lo pertinente, que la resolución recurrida, dejó sin efecto la Resolución Exenta OPAT Nº492, que había otorgado derechos a su parte. Aduce que el presente recurso tiene por objeto poner fin a una larga y tediosa disputa originada entre el SII y la recurrente, toda vez que el Servicio enroló dos veces superficies de su propiedad, adquiridas por ésta por sucesión por causa de muerte, ya catastradas por la Sección de Avaluaciones de Osorno, como resultado de la declaración F-28 durante el proceso del Plan de Normalización y Reavalúo del año 1987, según dan cuenta las resoluciones Nº 3674 de 16 octubre de 1989 y Nº 3742 de 19 de octubre de 1989, dictadas por el Director Regional, las que acompaña al recurso. Indica que el segundo enrolamiento lo realizó el SII de oficio por medio de las Resoluciones Números 7278332 y 7278333, ambas de fecha abril de 2015, creando roles mediterráneos, conocidos como 90 - 317 y 90 - 318. Esta irregularidad, explica, fue revertida y aclarada por la Dirección Regional de oficio, hace poco más de un año por medio la OPAT Ex. Nº 492, de 26 de agosto de 2021 (acompaña documentos nº3) mediante la cual se dio razón a su representada, dejando sin efecto el doble enrolamiento, pero sin que nunca ha
Fundamentos
motivos por los cuales el Jefe de la OPAT de la Dirección Regional no lo hizo, pero dice que en cualquier caso no vislumbra perjuicio o indefensión porque: i) el Jefe de la Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios dictó la Resolución Ex. N°492 DEL 26.08.2021, que se encuentra vigente, y (ii) el Director Regional dejó sin efecto la Resolución N°791 del 13.09.2022. En ambos casos, el recurrente ha obtenido la satisfacción de su pretensión. Finalmente, niega las afectaciones reclamadas, al haberse dejado sin efecto el acto recurrido, pero en cualquier caso, sostiene que la resolución contenía fundamentos de sustento, pero al adolecer de errores en su tramitación se dejó sin efecto. Tampoco, reclama, indicó el actor la forma en que se habría producido el trato desigual en relación a otros contribuyentes. Y en cualquier caso, dice que la garantía del debido proceso no se encuentra amparada por el recurso de protección. En relación a la afectación al derecho de propiedad, añade que la actora sólo ha sostenido una mera expectativa y no un derecho indubitado, y por ello precisamente se rechazó su reclamo tributario en su oportunidad. Encontrándose la causa en estado de ver, se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla, Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que el objeto de la presente acción cautelar, dice relación con que la actora estima ilegal y arbitraria la Resolución Ex. Nº 791 de fecha 13 de septiembre de 2022 emanada del recurrido, que dejó sin efecto la Resolución Exenta OPAT Nº492 de 26 de agosto de 2021, de la misma Dirección Regional, la cual a su vez había dejado sin efecto la Resolución Ex. 393 de 04 de septiembre de 2019, que se pronunció rechazado su solicitud de cancelación de los roles 90-317 y 90-318 de la comuna de Osorno. Reclama que dicha Resolución Exenta PAT EX. Nº 492 puso fin a una larga disputa con el SII, y abrió la puerta a obtener la devolución de montos pagados en exceso por contribuciones e impuesto a la herencia, según detalla en su libelo. Por lo anterior solicita acoger el recurso, “…ordenando que
Fallo
se declara admisible el recurso. Que a Folio N°9, se concede orden de no innovar, suspendiéndose el cobro administrativo y judicial del impuesto territorial correspondiente a los Roles 90-317 y 90-318 de la comuna de Osorno y en tanto se resuelva el presente recurso. Que, el día 17 de noviembre de 2022, comparece JORGE RAMÓN LARA ARRIAGADA, Director Regional de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, evacuando informe por la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. En lo pertinente, señala que de acuerdo con la información catastral de Bienes Raíces del Servicio, los inmuebles a que hace referencia la actora, Roles de avalúo N°s 90-317 y 90-318, de la comuna de Osorno, están clasificados en la segunda serie, no agrícola, se encuentran ubicadas en el área urbana de la comuna, tienen destino “sitio eriazo” y “otros no considerados”, respectivamente, y como su propietaria aparece registrada la Sra. Sofia Norma Hott Schwalm, madre de la recurrente. El inmueble Rol N° 90-317, corresponde a la propiedad ubicada en Cochrane Lote B 586, Osorno. Tiene una superficie de 301 metros cuadrados y un avalúo fiscal ascendente a $292.510.097, expresado en pesos al 2° semestre de 2022 (desde ahora e indistintamente “lote B”). El inmueble Rol N° 90-318, corresponde a la propiedad ubicada en Cochrane Lote C, Osorno, tiene una superficie de 291 metros cuadrados y un avalúo fiscal ascendente a $346.045.837, expresado en pesos al 2° semestre de 2022 (desde
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Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que, con fecha 29 de octubre de 2022, comparece el abogado Carlos Pizarro Wilson en representación de doña ELISABETH KATIA DOBREW HOTT, quien deduce recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la Xª DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representada por don JORGE RAMÓN LARA ARRIAGADA
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