1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

MORA CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Rancagua, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.- Comparece don Marcial Ernesto Maturana Jiménez, abogado, por Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, en causa laboral caratulada “Mora con Servicio Local de Educación Pública de Colchagua” Rit T-15-2022, e interpone en contra de la sentencia definitiva dictada por Juzgado de Letras de San Fernando del 24 de octubre de 2022, recurso de nulidad por la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” y pide anule parcialmente la sentencia recaída en esta causa y se dicte sentencia de reemplazo en que se apliquen correctamente las reglas de interpretación de la prueba en base a la sana crítica, declarando que la asignación percibida por la actora bajo el concepto “Reliq. D° Adquirido” en el mes de julio de 2021, debe considerarse como pago útil para ser imputado al pago de las asignaciones demandadas, de manera que en lugar de ser condenada su parte al pago de $3.625.214, al considerarse el pago de “Reliq. D° Adquirido” por $436.488, el monto al que esta parte debió ser condenada a pagar es de $3.188.726. Con fecha 17 de enero de 2023 se llevó a efecto la audiencia de rigor, compareciendo don Marcial Ernesto Maturana Jiménez, por la recurrente y doña Consuelo Alejandra Martínez Peñaloza por la recurrida, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, con fecha 24 de octubre de 2022, el Juez Titular del Juzgado de Letras de San Fernando, don Felipe Cabrera Celsi, resolvió acoger la demanda de cobro de prestaciones deducida por doña Marta Ernestina Mora Córdova, en contra del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, representada por don Óscar Leonardo Fuentes Román, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la demandante por concepto de diferencia en el pago de las remuneraciones, descontadas entre enero de 2021 a enero de 2022, ambos meses inclusive, la suma de $3.625.214 –tres millones seiscientos veinticinco mil doscientos catorce pesos-, según el detalle contenido en la consideración novena de este fallo. 2.- Que, en contra de dicha resolución, se recurre de nulidad por la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala la recurrente que no hubo consideración de lo pagado por su parte bajo los conceptos “D° Adquirido C.C”, o “Reliq. D° Adquirido”. Refiere la recurrida, que como infracción manifiesta a las normas sobre la sana crítica, se encuentra la no consideración de lo pagado a la actora por su parte bajo la asignación denominada “Reliq. D° Adquirido”, pagada en el mes de julio de 2021. La sentencia recurrida, en su considerando décimo, señala: “7. En julio de 2021, la suma de $263.797. En este caso, se descuenta el concepto de reliquidación derecho adquirido, por la cantidad de $436.488, ya que no forma parte permanente de la remuneración.” Agrega la recurrente que habiendo su parte incorporado la liquidación de remuneraciones de la demandante del mes de julio de 2021 y habiendo expuesto tanto en la contestación de la demanda como en las observaciones a la prueba, la composición de las asignaciones de derechos adquiridos y reliquidación de los mismos, de manera que se ha acreditado que dichos pagos sólo podían corresponder a aquellos derechos adquiridos en virtud del artículo 42 transitorio de la Ley 21.040, no pudiendo el Tribunal negar la existencia de dichos pagos y no considerarlos para el pago de las asignaciones demandadas. Añade la recurrente que el punto en cuestión fue resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, en causa Laboral – Cobranza – 57-2022, “Yáñez con Servicio Local de Educación Pública de Colchagua”, resolviendo recurso de nulidad en contra de sentencia causa T-15-2021 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando, causa que recaía sobre la misma materia de autos, refiriéndose al mismo proceso de reintegro de asignaciones, resolviendo la Corte con fecha 18 de julio de 2022, anular la sentencia recurrida por haberse acreditado el pago, por lo que la asignación denominada “Reliq. D° Adquirido”, debe considerarse como pago útil para ser imputado al pago de las asignaciones demandadas. Sostiene la recurrente que la infl

Fallo

fallo recurrido que de acuerdo a las liquidaciones de remuneraciones incorporadas por la demandante, desde enero de 2021 a enero de 2022, se constatan las siguientes diferencias de sueldo, tomando como punto de referencia el ingreso correspondiente al total de haberes en el mes de diciembre de 2020: 1. En enero de 2021, la suma de $262.396. 2. En febrero de 2021, la suma de $262.396. 3. En marzo de 2021, la suma de $ 347.217. 4. En abril de 2021, la suma de $336.151. 5. En mayo de 2021, la suma de $365.193. 6. En junio de 2021, la suma de $365.193. 7. En julio de 2021, la suma de $263.797. En este caso, se descuenta el concepto de reliquidación derecho adquirido, por la cantidad de $436.488, ya que no forma parte permanente de la remuneración. 8. En agosto de 2021, la suma de $292.445. 9. En septiembre de 2021, la suma de $308.421. 10. En octubre de 2021, la suma de $279.581 11. En noviembre de 2021, la suma de $292.445. 12. En diciembre de 2021, la suma de $121.348. 13. En enero de 2022, la suma de $128.631. Como se puede observar, la suma de la diferencia en el pago de la remuneración por el período recién detallado asciende a la suma de $3.625.214. Señala a continuación el fallo recurrido que correspondía justificar a la demandada esa diferencia, lo que no hizo, señalando esta que se regularizaron los pagos de remuneraciones a contar de junio y julio de 2021, indicando la demandada que se decidió pagar las partidas que se enmarcan dentro del concepto genérico derechos adq

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Rancagua, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.- Comparece don Marcial Ernesto Maturana Jiménez, abogado, por Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, en causa laboral caratulada “Mora con Servicio Local de Educación Pública de Colchagua” Rit T-15-2022, e interpone en contra de la sentencia definitiva dictada por Juzgado de Letras de San Fernando del 24 de octubre de 2022, recurso

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