Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

PINO/SERVICIOS DE CAPACITACIÓN NOGAL CHILE SPA

Rol

C-56-2021

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 15 de febrero de 2021, por remisión a sede de ejecución, desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de la sentencia dictada en causa RIT M-555-2020, con fecha 29 de mayo de 2020, que condena a la demandada SERVICIOS DE CAPACITACIÓN NOGAL CHILE SPA, representada legalmente por don Francisco Eduardo Navarro Ruiz, al pago de una serie de prestaciones a doña Carolina Marisel Pino Seguel, declarando injustificado su despido, al no constar su cumplimiento. Con fecha 31 de mayo de 2021, comparece don Francisco Eduardo Navarro Ruiz, en representación de SERVICIOS DE CAPACITACIÓN NOGAL CHILE SPA., y opone a lo principal de su presentación, excepción de pago parcial de la suma señalada en la liquidación que le fuera notificada, de $3.134.808, aduciendo total desconocimiento del procedimiento monitorio que la condenó en rebeldía. Explica, a renglón seguido, que la ejecutante realizó clases hasta que a mediados de marzo de 2020 y reconoce que se le adeudaban por las clases realmente impartidas, la suma de $1.795.000, de los cuales afirma se le ha pagado la cantidad de $695.866, a través de tres transferencias electrónicas, efectuadas el 17 de febrero, por $ 255.000; el 24 de febrero, por $ 240.000, y el 19 de mayo, por $ 200.866, todas las transferencias del año 2020, lo que consta en documentos que acompaña a su presentación, consistentes en comprobantes de transferencias bancarias a su cuenta, por lo que opone excepción de pago parcial por la suma de $695.866. Insiste en la inexistencia de relación laboral con ésta, invocando un contrato de prestación de servicios. Por lo expuesto y lo prescrito en el artículo 470 del Código del Trabajo, solicita al Tribunal tener por opuesta excepción de pago parcial de la deuda por la suma indicada, someterla a tramitación y acogiéndola, declarar que se debe descontar la cantidad señalada a aquella por la cual su mandante fue requerida, paralizándose la ejecución mientras se det

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de febrero de 2021, se inicia la presente causa por remisión de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT M-555-2020, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras del principio de economía procesal. SEGUNDO: Que, con fecha 31 de mayo de 2021, comparece don Francisco Eduardo Navarro Ruiz, en representación de SERVICIOS DE CAPACITACIÓN NOGAL CHILE SPA., y opone a la ejecución la excepción de pago parcial, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tenerla por opuesta y en definitiva se rebaje el monto respectivo. TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, éste fue evacuado por la ejecutante, tal como fue expuesto en lo expositivo, negando la existencia del pago aducido por la contraparte. CUARTO: Que, con fecha 8 de junio de 2021, fue declarada admisible la excepción de pago parcial opuesta y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad que la deuda de autos se encuentra pagada parcial o totalmente. Fecha y montos de los pagos”. QUINTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutada acompañó tres comprobantes de transferencias efectuadas con fechas 17 de febrero de 2020, por $255.000; 24 de febrero de 2020, por $240.000; y 19 de mayo de 2020, por $ 200.866. Por su parte, la ejecutante, dentro de término probatorio acompañó impresiones de correos electrónicos enviados por doña Francisca Avendaño Montecinos, coordinadora de la ejecutada, de fechas 26 de enero de 2020; 9,10, 11, 12, 15, 17 de febrero de 2020 y copia de correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2020, de doña Carolina Navarrete, coordinadora de la ejecutada en Tirúa y Contulmo. SEXTO: Que, como primera cuestión y a riesgo de obviedad, toda sentencia definitiva se encuentra revestida de la autoridad de cosa juzgada, y producto de esta autoridad, se erige en el título ejecutivo por antonomasia, que da origen a un juicio ejecutivo que coloca al Tribunal en una posición tal, que debe poner toda su autoridad en favor de la persona beneficiada con el fallo, a objeto de que él sea debidamente cumplido y el vencedor satisfecho en sus derechos o pretensiones, pues es precisamente lo que lo movió a buscar amparo ante los tribunales, al poner en ejercicio la acción judicial, triunfo que no sería más que retórica si no encontrara correlato en la fuerza de la acción de cosa juzgada, ratio essendi de la sentencia definitiva. De esta forma, todo buen proceso de ejecución cuenta con ciertas características que impregnan su estructura, con miras a cumplir el objeto de hacer carne los derechos del vencedor. Por tal razón, debe ser sumario, es decir, breve, sencillo, exento de dilaciones y mayores formalidades, con un mínimum de oportunidad para la defensa, ya que se proyecta en base a una fuerte presun

Fallo

Por lo expuesto y lo prescrito en el artículo 470 del Código del Trabajo, solicita al Tribunal tener por opuesta excepción de pago parcial de la deuda por la suma indicada, someterla a tramitación y acogiéndola, declarar que se debe descontar la cantidad señalada a aquella por la cual su mandante fue requerida, paralizándose la ejecución mientras se determine la cantidad exacta a pagar, todo ello con costas. Con fecha 3 de junio de 2021, la ejecutante contesta el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción de pago parcial planteada por la contraria, con expresa condenación en costas, por cuanto la sentencia ejecutada en autos, se encuentra firme y ejecutoriada, y con fecha 11 de febrero del presente año se remitieron los antecedentes al este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, por no existir constancia del cumplimento de la misma, y en sede ejecutiva hasta la fecha no consta que el demandado haya pagado lo ordenado en la sentencia. Que con fecha 8 de junio de 2021, se recibió la causa a prueba, resolución que notificada a las partes permitió la rendición de la prueba que obra en autos, citándose a las partes a oír sentencia con esta fecha. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de febrero de 2021, se inicia la presente causa por remisión de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT M-555-2020, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras del principio de ec

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Concepción, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 15 de febrero de 2021, por remisión a sede de ejecución, desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de la sentencia dictada en causa RIT M-555-2020, con fecha 29 de mayo de 2020, que condena a la demandada SERVICIOS DE CAPACITACIÓN NOGAL CHILE SPA, representada legalmente por don

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