SIN INFORMACION

ESPINOSA/SOCIEDAD ITAU-CORPBANCA S.A.

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece Yasna Caroline Álvarez Morales, asistente contable y deduce recurso de protección en contra de Banco Itaú Corpbanca, representado legalmente por don Manuel Olivares Rossetti, por haber perturbado y amenazado su legítimo derecho contemplado en el artículo 19 numerales 2 y 4, al rechazar de forma infundada, discriminatoria y arbitraria la solicitud de apertura de cuenta corriente al Banco recurrido. Señala que con fecha 28 de octubre del año 2022, solicitó la apertura de una cuenta corriente a ejecutivo de Banco Itaú Corpbanca, acompañando sus liquidaciones de sueldo y también certificado de cotizaciones de AFP, como requisito para ser evaluada como posible titular de una cuenta bancaria, recibiendo un correo respuesta que rechaza su solicitud, debido a la causal de: “Incumplimiento del nivel mínimo de aprobación previsto en los análisis de riesgo establecidos por Itaú CorpBanca. Es importante señalar que, nuestra institución realiza un análisis financiero, en relación con comportamientos de pagos, tanto internos como externos, situación patrimonial y laboral entre otras. Por lo expuesto, no es posible acoger el requerimiento”. Indica que la respuesta del banco recurrido, resulta insuficiente puesto que no entrega razones para su determinación, otorgando un trato diverso al brindado a cualquier otra persona que solicite de sus productos, sin permitir comprender cabalmente los

Fundamentos

motivos concretos de la negativa. Si bien es efectivo que toda entidad bancaria o financiera posee la libertad de contratar únicamente con quien cumpla los parámetros de solvencia, liquidez y endeudamiento fijados por la Ley, la autoridad reguladora y la propia institución, en la oferta y ejecución de las operaciones enumeradas en el artículo 69 de la Ley General de Bancos debe respetar, frente a los interesados y eventuales clientes, los parámetros mínimos previstos en la Ley Nº19.946, dentro de los cuales figura en su artículo 3º, literal c) el no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios. Estima que el rechazo de su solicitud, en base a los argumentos esgrimidos por el recurrido, además de carecer de legalidad se constituye como un acto ampliamente discriminatorio y penoso, ya que sin autorización alguna, investigaron información sobre la recurrente, sin haberla sometido a una evaluación objetiva tomando en cuenta su realidad actual, transgrediendo su derecho a la privacidad, y finalmente afectando de manera negativa su solicitud de acceder a la apertura de una cuenta corriente. Solicita adoptar las medidas o providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de quien recurre, y muy especialmente se ordene a Banco Itaú Corpbanca, adoptar todas las medidas necesarias, tendientes a eliminar de su plataforma interna de datos el hecho de haberse acogido a un procedimiento concursal, realice las evaluaciones objetivas cumpliendo con las obligaciones de los prestadores de servicios y demás establecidas en Leyes del Consumidor y Ley General de Bancos, y que el rechazo, por lo tanto, no sea arbitrario como en este caso se expone, además deje sin efecto el rechazo que dio al acceso de sus productos bancarios, de modo que emita una nueva decisión acerca de ella. Informan los abogados Gianfranco Lotito Aránguiz y Valentina Alamo Rollandi, en representación de ITAÚ CORPBANCA solicitando su rechazo por cuanto existe un procedimiento especial para denunciar el hecho que se reclama; el acto denunciado no es ilegal ni arbitrario; y, en cualquier caso, tampoco afecta las garantías constitucionales que denuncia afectadas. Alega, en primer término que existen procedimientos jurisdiccionales que distintas leyes han dispuesto con el objeto de resolver situaciones como la de la recurrente, como la Ley 19.628 que contempla un procedimiento especial para que quienes consideren que existe un almacenamiento ilegítimo o incorrecto de información financiera y la Ley 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. En segundo lugar, sostiene que no ha existido una actuación ilegal o arbitraria por parte de Itaú que haya implicado una vulneración de las garantías constitucionales de la recurrente, por cuanto su parte actuó diligentemente, de conformidad con sus procedimientos internos de verificación de riesgos y la normativa legal aplicable. A su vez, la apertura de cuenta

Fallo

Por lo expuesto, no es posible acoger el requerimiento”. Indica que la respuesta del banco recurrido, resulta insuficiente puesto que no entrega razones para su determinación, otorgando un trato diverso al brindado a cualquier otra persona que solicite de sus productos, sin permitir comprender cabalmente los motivos concretos de la negativa. Si bien es efectivo que toda entidad bancaria o financiera posee la libertad de contratar únicamente con quien cumpla los parámetros de solvencia, liquidez y endeudamiento fijados por la Ley, la autoridad reguladora y la propia institución, en la oferta y ejecución de las operaciones enumeradas en el artículo 69 de la Ley General de Bancos debe respetar, frente a los interesados y eventuales clientes, los parámetros mínimos previstos en la Ley Nº19.946, dentro de los cuales figura en su artículo 3º, literal c) el no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios. Estima que el rechazo de su solicitud, en base a los argumentos esgrimidos por el recurrido, además de carecer de legalidad se constituye como un acto ampliamente discriminatorio y penoso, ya que sin autorización alguna, investigaron información sobre la recurrente, sin haberla sometido a una evaluación objetiva tomando en cuenta su realidad actual, transgrediendo su derecho a la privacidad, y finalmente afectando de manera negativa su solicitud de acceder a la apertura de una cuenta corriente. Solicita adoptar las medidas o providencias necesa

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C.A. de Concepción. Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Yasna Caroline Álvarez Morales, asistente contable y deduce recurso de protección en contra de Banco Itaú Corpbanca, representado legalmente por don Manuel Olivares Rossetti, por haber perturbado y amenazado su legítimo derecho contemplado en el artículo 19 numerales 2 y 4, al rechazar de forma infundada,

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