SIN INFORMACION

ANDERSON EVAGGELOS QUINTERO PAREDES/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga, abogado, domiciliado en calle Estado N° 215 Oficina 910, Santiago, por don ANDERSON EVAGGELOS QUINTERO PAREDES y recurre de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 21 de junio de 2019. Indica que el 5 de febrero del 2020, la recurrida le notificó que su solicitud de Permanencia Definitiva estaba incompleta “por no encontrarse vigente el certificado de Antecedentes del país de origen”, otorgando 5 días hábiles para subsanar el error cometido. El recurrente no pudo cumplir con dicho requerimiento, atendida la situación política y económica que vive desde hace tiempo Venezuela, por lo que el 25 de noviembre del 2021, la recurrida dictó la Resolución Exenta N°21216571, donde rechaza la solicitud del recurrente “por no presentar Certificado de Antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado…debiendo hacer abandono del país en el plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación de esta resolución”. Señala que el 11 de marzo del 2022, interpuso Recurso de Amparo Rol N° 184-2022 ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, fallando el 22 de marzo pasado, dejar sin efecto la mencionada Resolución Exenta, permitiendo además, en virtud del artículo 31 de la Ley 19.880 que en un término de 5 días acompañe a su solicitud de Visa el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado, lo que cumplió el 18 de abril del 2022. Sostiene que con fecha 05 de mayo de 2022, por Resolución Exenta N°41315, se otorgó al recurrente Permiso de Residencia Temporaria en condición de titular por un año “con plena vigencia a partir de la desca

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2°) Que, del mérito de los antecedentes expuestos y antecedentes allegados al proceso, resulta exento de controversia que el recurrente Anderson Evaggelos Quintero Paredes con fecha 21 de junio de 2019 ingresó su solicitud de permanencia definitiva. Luego, el 5 de febrero del 2020, la recurrida le notificó que su solicitud de Permanencia Definitiva estaba incompleta “por no encontrarse vigente el certificado de Antecedentes del país de origen”, el que no pudo acompañar dentro del plazo otorgado, motivando que su solicitud fuera rechazada por la recurrida con fecha 25 de noviembre del 2021, por Resolución Exenta N°21216571. Ante la Corte de Apelaciones de Rancagua interpuso recurso de amparo en contra de la mencionada decisión, el que fue acogido dejando sin efecto la mencionada Resolución Exenta. Es así como, con fecha 18 de abril del 2022 presentó el certificado de anotaciones prontuariales faltante. A continuación y con fecha 05 de mayo de 2022, por Resolución Exenta N°41315, se otorgó al recurrente Permiso de Residencia Temporaria en condición de titular por un año “con plena vigencia a partir de la descarga de su Estampado Electrónico”. 3°) Que, a través del presente recurso de protección, el recurrente persigue, de manera específica que esta Corte: “ordene a un funcionario del Servicio revisar en qué estado de análisis está la Solicitud de Permanencia Definitiva Folio 897330, en cuanto a si se extendió o no el Estampado Electrónico donde se materializa el beneficio de marras”. Por su parte, la recurrida indicó que el estampado electrónico del extranjero recurrente se encuentra disponible. 4°) Que, conforme aparece del informe del recurrido y la imagen del Estampado Electrónico que incorpora, se evidencia que la omisión que reclama el recurrente no es tal a la fecha, desde que se encuentra a disposición en el sitio web respectivo, el estampado electrónico que reclama. De la forma indicada, se puede establecer que, al momento de conocerse el presente recurso, ya no existe la omisión que motivó el mismo habiendo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas Rol Nº 111.664-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga, abogado, domiciliado en calle Estado N° 215 Oficina 910, Santiago, por don ANDERSON EVAGGELOS QUINTERO PAREDES y recurre de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, ambos domicilia

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