BANCO DE CHILE CON ALEJANDRO ERIC ORREGO VENEGAS
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO: 1°. - Que de los antecedentes aparece que el incidentista colacionó en su presentación aspectos fácticos que no fueron considerados por el juez del del a quo, dándole la posibilidad de acreditar la efectividad de sus aserciones, cuestión que importa que en la especie se ha incurrido en un error de tramitación que implica una situación de indefensión y que vulnera uno de los aspectos de la garantía constitucional del debido proceso. 2°. - Que, de frente al escenario anterior, esta Corte hará uso de sus facultades oficiosas acorde con lo establecido en el artículo 84, inciso cuarto, del Código de Procedimiento Civil, de la forma que se pasará a decir. Por estas consideraciones y norma legal citada, se deja sin efecto, de oficio, la resolución apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, retrotrayéndose la causa al estado que el juez no inhabilitado que corresponda proceda a recibir a prueba el incidente de nulidad procesal formulado por la parte ejecutada, fijando al efecto todos los hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, luego de lo cual lo resolverá en su mérito. Atendido lo resuelto precedentemente, no se emite pronunciamiento sobre la apelación deducida por la parte ejecutada. Devuélvase. N° Civil 3141-2022
Fallo
Por estas consideraciones y norma legal citada, se deja sin efecto, de oficio, la resolución apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, retrotrayéndose la causa al estado que el juez no inhabilitado que corresponda proceda a recibir a prueba el incidente de nulidad procesal formulado por la parte ejecutada, fijando al efecto todos los hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, luego de lo cual lo resolverá en su mérito. Atendido lo resuelto precedentemente, no se emite pronunciamiento sobre la apelación deducida por la parte ejecutada. Devuélvase. N° Civil 3141-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/mfv Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO: 1°. - Que de los antecedentes aparece que el incidentista colacionó en su presentación aspectos fácticos que no fueron considerados por el juez del del a quo, dándole la posibilidad de acreditar la efectividad de sus aserciones, cuestión que importa que en la especie se ha incurrido en un error de tramitació
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica