JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Cristóbal Raby Biggs, por la reclamante Rendic Hermanos S.A., en causa laboral caratulada Rendic Hermanos S.A. con Inspección del Trabajo, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, invocando como causal la prevista en el artículo 477, en relación a los artículos 323 y 326, todos del Código del Trabajo y lo dispuesto en el artículo 93 n°6 de la Constitución Política de la República. Funda la impugnación respecto de los artículos 323 del Código del Trabajo y 93 n°6 de la Constitución en que en el fallo se ha desconocido la declaración de inaplicabilidad del inciso segundo parte final de la primera norma, declaración emitida por el Tribunal Constitucional en uso de sus facultades, conforme la segunda norma citada, agregando que además en revisión pre-legislativa de la actual ley 20.940, similar redacción del artículo 323 ya citado, fue declarada inconstitucional. En cuanto a lo dispuesto en el artículo 326 del Código del Trabajo expuso que el yerro consiste en que tal norma es de competencia y no sustantiva, la que fue invocada por la Inspección del Trabajo como la norma infringida por su representado en circunstancias que al momento de determinar los hechos, aludió al artículo 323, burlando lo resuelto por el Tribunal Constitucional. En la vista de la causa por la recurrente se presentó don Benjamín Pumpin, quien mantuvo las alegaciones del recurso, por la Inspección del Trabajo se presentó doña Carolina Bustos.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Para iniciar el análisis del recurso interpuesto cabe tener presente que a folio 30 se agregó

Fallo

fallo se ha desconocido la declaración de inaplicabilidad del inciso segundo parte final de la primera norma, declaración emitida por el Tribunal Constitucional en uso de sus facultades, conforme la segunda norma citada, agregando que además en revisión pre-legislativa de la actual ley 20.940, similar redacción del artículo 323 ya citado, fue declarada inconstitucional. En cuanto a lo dispuesto en el artículo 326 del Código del Trabajo expuso que el yerro consiste en que tal norma es de competencia y no sustantiva, la que fue invocada por la Inspección del Trabajo como la norma infringida por su representado en circunstancias que al momento de determinar los hechos, aludió al artículo 323, burlando lo resuelto por el Tribunal Constitucional. En la vista de la causa por la recurrente se presentó don Benjamín Pumpin, quien mantuvo las alegaciones del recurso, por la Inspección del Trabajo se presentó doña Carolina Bustos. CONSIDERANDO PRIMERO: Para iniciar el análisis del recurso interpuesto cabe tener presente que a folio 30 se agregó fallo del Tribunal Constitucional de 17 de mayo de 2022 que declaró –por voto de mayoría- la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 323 inciso segundo parte final del Código del Trabajo, en esta causa. Además que la sentencia definitiva, hoy impugnada, se dictó el 21 de noviembre de 2022. En ese contexto, la norma aludida y en la que también se funda el yerro en derecho, no pudo ser aplicada al resolver esta reclamación. Result

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Cristóbal Raby Biggs, por la reclamante Rendic Hermanos S.A., en causa laboral caratulada Rendic Hermanos S.A. con Inspección del Trabajo, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, invocando como causal la prevista en el artíc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica