DIAZ PIRAQUIVE OMAR CONTRA DELEGACION REGIONAL DE LA ARAUCANIA
Rol
84457-2021
Fecha
18 de noviembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diecinueve de octubre dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 517-2021. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y el Abogado Sr. Abuauad, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia apelada y, en su lugar, rechazar el recurso de amparo interpuesto, teniendo en consideración para ello que los hechos que se atribuyen al amparado se subsumen en la causal del N° 2 del artículo 15 del D.L. N° 1094, esto es, “Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas” que, por la remisión que a esa norma efectúa el artículo 17 del mismo texto, autoriza a la Administración para decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero que haya perpetrado tales ilícitos, sin que para ello se demande, conforme a la correcta interpretación de las disposiciones en estudio, que el extranjero sea sancionado más de una vez por la conducta constitutiva del tráfico de drogas para habilitar a la autoridad para decretar su expulsión. Regístrese y devuélvase. Rol N° 84.457-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 159660-2021: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, estese a lo que se resolverá. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diecinueve de octubre dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 517-2021. Acordada con el voto en contra de los Ministros
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