PANIFICADORA INTERBAKE CHILE LTDA / NA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGION
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1º.- Que por sentencia ejecutoriada se rechazó en todas sus partes la reclamación de multa sanitaria deducida por Panificadora Interbake Chile Ltda., con costas. 2º.- Que, con fecha 14 de abril de 2021, las costas personales fueron reguladas en la suma de $300.000, siendo éstas objetadas por ambas partes; por la actora, por ser improcedentes, conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Sanitario, toda vez que, gozando de privilegio de pobreza, no corresponde se reembolsen los gastos incurridos en el juicio; y la demandada, por estimar que la suma fijada era exigua, solicitando su aumento, hasta la suma de un $1.000.000. 3º.- Que las alegaciones de la demandante resultan improcedentes, por cuanto, en este estadio procesal, sólo podría impugnarse el quántum de las costas, pero no su procedencia, por cuanto éstas quedaron determinadas por sentencia ejecutoriada. 4º.- Que, atendida la labor desplegada por los profesionales de la parte demandada, gananciosa en este juicio, el tiempo de tramitación del mismo, la naturaleza y complejidad de la labor profesional y su cuantía, de lo que se podría inferir que el monto fijado resulta exiguo, justamente porque se trata de una causa que se inició en el año 2015 y respecto a la cual, aún hoy día se sigue litigando, lo que ha requerido un despliegue de antecedentes y recursos profesionales que permitieron una sentencia adversa a los intereses del reclamante. 5º.- Que atendido entonces que los criterios esbozados se encuentran ampliamente conformes con la necesidad de aumentar el monto de las costas, se procederá a fijarlas en la suma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiocho de abril de dos mil veintiuno, que acogiendo la objeción de costas personales de la demandante rechazó la objeción del demandado y dejó sin efecto la resolución de catorce de abril
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiocho de abril de dos mil veintiuno, que acogiendo la objeción de costas personales de la demandante rechazó la objeción del demandado y dejó sin efecto la resolución de catorce de abril del mismo año y, se declara en cambio que, Se Rechaza la objeción de costas del demandante, se acoge la del demandado y, en consecuencia, se aumentan las costas personales a la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos). Devuélvase. N°Civil-10448-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. A los folios N°29 y N°30, a todo, téngase presente. Visto y teniendo únicamente presente: 1º.- Que por sentencia ejecutoriada se rechazó en todas sus partes la reclamación de multa sanitaria deducida por Panificadora Interbake Chile Ltda., con costas. 2º.- Que, con fecha 14 de abril de 2021, las costas personales fueron regu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica