JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MP C/ OSVALDO DANIEL NAHUEL MILLAN

Rol

85799-2021

Fecha

18 de noviembre de 2021

Materia

Reforma

Resultado

SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia que confirma la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, cuestionando además en esta oportunidad que el recurso se hubiese visto no obstante el requerimiento presentado por su parte ante el Tribunal Constitucional, así como que se hubiese fundamentado la sentencia en base a antecedentes inexistentes, lo que de suyo no resulta certero, desde que los jueces compartieron los

Fundamentos

fundamentos de la dictada en la instancia correspondiente, asimismo dando cuenta en esta oportunidad de los fundamentos que hacían procedente mantener lo resuelto, entre ellos haciendo alusión al contenido del informe invocado, del cual disiente el recurrente. 3° Que del tenor del libelo que contiene la queja en estudio, se constata que el recurrente no cuestiona propiamente las faltas o abusos en que pudiesen haber incurrido los ministros, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a los preceptos legales aplicables al caso y a los antecedentes hechos valer, lo que es propio de la labor jurisdiccional. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, confirmaron la sentencia en alzada, teniendo a la vista el informe cuestionado el que por lo demás no resulta vinculante a la hora de decidir. 4° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a confirmar la resolución en alzada, compartiendo las razones de hecho y jurídicas para ello, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando –labor privativa de los jueces- los antecedentes, así como los preceptos legales atingentes al caso, resultando conforme con lo que se revisaba por medio de la apelación interpuesta, por lo que en ello no existe como se dijo una falta o abuso que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario; lo que conlleva que este sea rechazado de plano. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por el abogado don Max Troncoso Moreno por Osvaldo Nahuel Millán. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo, tercer y cuarto otrosí; estese a lo decidido; y al quinto otrosí; téngase presente. Al escrito folio 158543-2021: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol Nº 85.799-21.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia que confirma la dictada en primera instancia, sobre la base de la reiteración de las

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