1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CALDERÓN/SERVICIOS DE RESTAURACION GASTRONOMICA ROSA PRADO OCARANZA E.I.R.L.

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el Juez de Letras del Trabajo, sólo procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que, en la especie, no comparte la resolución que se impugna por esta vía, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto a folio 55 en contra de la resolución que rechaza el incidente de entorpecimiento, de catorce de diciembre de dos mil veintidós (firmada digitalmente el día quince del mismo mes y año), dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-105-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto a folio 55 en contra de la resolución que rechaza el incidente de entorpecimiento, de catorce de diciembre de dos mil veintidós (firmada digitalmente el día quince del mismo mes y año), dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-105-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el Juez de Letras del Trabajo, sólo procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones

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