1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CARLOS ISMAEL RETAMAL VERGARA CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veintidós, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 7° a 10° y 14° a 25° que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que, la procedencia de la prescripción extintiva de la acción civil proveniente de delitos a los que se les denomina “de lesa humanidad”, como sucede en la especie, ha sido materia de distintas interpretaciones en la jurisprudencia, y al efecto la Excma. Corte Suprema de Justicia, conforme a lo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en sentencia del Tribunal Pleno de 21 de enero de 2013, dictada en el proceso rol N° 10.665-2011, sostuvo, en síntesis, que el ordenamiento jurídico internacional no establece la imprescriptibilidad genérica de las acciones destinadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual del Estado o de sus órganos; de manera que resulta pertinente considerar la prescripción extintiva al tiempo de pronunciarse sobre la demanda. Así, la acción civil indemnizatoria por el ilícito en que se fundó la demanda, pertenecen al ámbito patrimonial, encontrándose,

Fallo

por tanto, regida por el Derecho Civil -toda vez que el Derecho Internacional no excluye la aplicación del ordenamiento nacional sobre la materia- particularmente las reglas contenidas en los artículos 2497 y 2332 del Código Civil, que regulan la institución de la prescripción en el área de la responsabilidad civil extracontractual, que es la que se debate en este caso. 2°) Que la Convención Americana de Derechos Humanos no contiene precepto alguno que consagre la imprescriptibilidad de la acción civil invocada en primera instancia. En efecto, su artículo 1° sólo consagra un deber de los Estados miembros de respetar los derechos y libertades reconocidos en esa Convención y garantizar su libre y pleno ejercicio, sin discriminación alguna; y su artículo 63.1 impone a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un determinado proceder si se decide que hubo violación a un derecho o libertad protegido. A su vez, el Convenio de Ginebra sobre Tratamiento de los Prisioneros de Guerra, que prohíbe a las partes contratantes exonerarse a sí mismas de las responsabilidades en que han incurrido por infracciones graves que se cometan en contra de las personas y bienes protegidos por el Convenio a que alude el artículo 131, debe entenderse necesariamente referido a infracciones del orden penal, lo que resulta claro de la lectura de los artículos 129 y 130 de dicho Convenio, que se refieren a actos contra las personas o bienes, citando al efecto el homicidio intencional, tortura o tratos i

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C.A. de Concepción. Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veintidós, con excepción de sus fundamentos 7° a 10° y 14° a 25° que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que, la procedencia de la prescripción extintiva de la acción civil proveniente de delitos a los que se les denomina “de lesa

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