SIN INFORMACION

ELEKSUR INGENIERIA LIMITADA Y OTRO CONTRA RESOLUCION DEL JUZGADO DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO.- Comparece el abogado Julio Eduardo Cabrera Neira, por la parte demandada en la causa RIT T-448-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre tutela laboral, caratulada “ALAFF / P Y R SOCIEDAD DE INVERSIONES LIMITADA”, y recurre de hecho en contra de la resolución de 2 de noviembre de 2022, que negó conceder el recurso de apelación subsidiario y también la apelación deducida derechamente, en contra de la resolución de 19 de octubre de 2022, que a su vez –acogiendo un recurso de reposición de la parte demandante- negó conceder el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada. Pide que, acogiendo el recurso de hecho, se resuelva que el señalado recurso de apelación es procedente, dictando la resolución que en derecho corresponda, con costas. Señala, en síntesis, que la resolución de folio 140, dictada el 19 de octubre último, es una sentencia interlocutoria que hace imposible la continuación, al tenor del artículo 476 del Código del Trabajo; puesto que se trata de una resolución que establece derechos permanentes para las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, como asimismo, impide la continuación del mismo, correspondiente a la revisión de la validez de la sentencia por parte de la Corte de Apelaciones respectiva, estima que es plenamente procedente la forma en que se interpuso el referido recurso de apelación, en el primer otrosí de dicha presentación, es decir, en subsidio del Recurso de Reposición, al no existir norma que lo impida. SEGUNDO.- Que un juez actualmente destinado al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, informó que en la presente causa se dictó sentencia definitiva el 7 de septiembre de 2020; que tal sentencia fue objeto de recurso de nulidad y, con fecha 11 de enero de 2021 esta Corte, por medio de una de sus salas lo acogió, “por el motivo de infracción de garantías fundamentales, contemplado en el artículo 477 prim

Fundamentos

fundamentos de la reposición no logran modificar lo antes concluido;

Fallo

se resuelve: No ha lugar a la reposición. Al primer otrosí: No ha lugar por la forma interpuesta. Al segundo otrosí: No ha lugar a la apelación, por improcedente. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados.”. Arguye el informante que la reposición, con apelación subsidiaria y apelación derechamente, pretende forzar una nueva revisión del asunto, cuestión que va contra de lo dispuesto por nuestro legislador, en el artículo 482 inciso final del Código del Trabajo, pues expresamente se dispuso que en contra de dicha segunda sentencia no procede recurso alguno y por ello no se dio curso a los recursos. TERCERO.- Que, habiéndose deducido un recurso de hecho en contra de la resolución que negó dar curso y conceder un recurso de apelación interpuesto, no corresponde a estos sentenciadores dirimir la cuestión de fondo que se ha planteado en dicha apelación, cual es la de determinar el sentido de la regla prevista en el inciso final del artículo 482 del Código del Trabajo y su aplicación al presente caso. Por consiguiente, hemos de abocarnos a lo que nos compete y no a aquello que exorbita la competencia del presente asunto. CUARTO.- Que, es del caso tener presente aquí lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo, en cuyo inciso 1° se dispone: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el m

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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: PRIMERO.- Comparece el abogado Julio Eduardo Cabrera Neira, por la parte demandada en la causa RIT T-448-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre tutela laboral, caratulada “ALAFF / P Y R SOCIEDAD DE INVERSIONES LIMITADA”, y recurre de hecho en contra de la resolución de 2 de

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