MELGAREJO Y OTROS/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme aparece del mérito de los antecedentes, en estos autos se fijó un día y hora determinado para que la parte demandante rindiera su prueba testimonial, sin que ésta haya comparecido a objeto de verificar dicha actuación procesal. Segundo: Que aparece asimismo, que tras ello ha comparecido la actora requiriendo una nueva fecha para rendir la aludida prueba, pero sin argüir razón alguna para ello, es decir, sin dar explicación del por qué no se rindió la misma en la fecha establecida para ello. Tercero: Que vencido el término de prueba y habiéndose fijado un día y hora determinado para rendir la prueba testimonial, resultaba una carga procesal para la parte demandante realizar lo necesario para que la misma fuera llevada a cabo, de manera tal que, si no lo hizo, debe asumir las consecuencias jurídico procesales que su desidia le trae aparejada. Cuarto: Que desde luego pueden verificarse hipótesis en que las partes no puedan asumir sus cargas procesales, pero ello debe ser alegado y acreditado por quien se sienta afectado conforme lo dispuesto en el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil. No estimar necesario aquello y entender que basta la mera solicitud de una nueva fecha, significaría dejar entregada a la voluntad de las partes la fecha de rendición de la prueba testimonial, lo que escapa al orden y resguardo del principio de la bilateralidad que se busca precisamente a través de las normas de procedimiento. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución en alzada de fecha tres de noviembre del año dos mil veintidós, y en su lugar se declara que no se hace lugar a la solicitud de la parte demandante de nueva fecha para rendir prueba testimonial. Devuélvase. Rol N° Civil-1711-2022.(jog)
Fallo
se declara que no se hace lugar a la solicitud de la parte demandante de nueva fecha para rendir prueba testimonial. Devuélvase. Rol N° Civil-1711-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Al folio N° 16: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme aparece del mérito de los antecedentes, en estos autos se fijó un día y hora determinado para que la parte demandante rindiera su prueba testimonial, sin que ésta haya comparecido a objeto de verificar dicha actuación p
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