1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALPARAISO

BANCO DE CHILE/FAKS

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos siete, ocho y el considerando que le sigue, signado con el ordinal nueve, los que se suprimen, dejando subsistente el siguiente ordinal nueve, que debió ser diez. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que se ha deducido apelación por la parte denunciada y demandada Banco de Chile, en contra de la sentencia dictada el veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, que en lo infraccional, lo condenó al pago de una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales por la contravención al literal d) del artículo 3º, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 19.496; y, en lo civil, sólo en cuanto lo condenó al pago de la suma de $332.304 por concepto de daño emergente, a favor de doña Yueyde Rossmary Faks Hinojosa, solicitando la revocación de dichos capítulos. Sustenta su arbitrio, señalando, en síntesis, que la sentencia condena al banco sin que se haya acreditado de manera alguna su negligencia en la prestación del servicio, cuestión fundamental por cuanto la responsabilidad del banco es por culpa o negligencia, la que debe ser debidamente probada. Expresa en dicho contexto, que habiéndose establecido que la parte demandada no tuvo participación de los hechos que provocaron el perjuicio que se reclama, no debió haberse fallado en su contra, incurriendo el

Fallo

fallo en un yerro al asignarle la obligación de tomar los resguardos para cerciorarse de que quien realiza las operaciones mediante la plataforma electrónica que el banco provee, sea el cliente, pues ello demuestra desconocimiento del funcionamiento de la misma. En efecto, explica, en la especie, se demostró que terceros accedieron a realizar tales transacciones utilizando las barreras de seguridad digitales que existen para tales menesteres, las que obtuvo directamente de la clienta, no obstante asistirle un deber contractual y personal de custodia de las claves de seguridad, en cuyo cumplimiento no fue diligente, sino descuidada, y ello, a pesar de las campañas realizadas por las entidades financieras y públicas, destinadas a evitar este tipo de fraudes, de modo que en este caso, no le asiste responsabilidad al banco, solicitando el rechazo de la demanda o en su caso, la rebaja de la multa. En lo relativo a lo infraccional: Segundo: Que el artículo 3, letra d) de la ley N° 19.496, establece, que son derechos del consumidor, entre otros: “La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles”, dicho precepto, corresponde a un deber amplio del proveedor en relación al consumidor, quien se encuentra en posición de exigir una actividad diligente del primero, a fin de impedir la consumación de riesgos que afecten su acto de consumo, tal como fluye del tenor literal del artículo 23 d

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos siete, ocho y el considerando que le sigue, signado con el ordinal nueve, los que se suprimen, dejando subsistente el siguiente ordinal nueve, que debió ser diez. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que se ha deducido apelación p

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