SIN INFORMACION

VENEGAS LOPEZ CESAR- VENGAS QUILODRAN PAOLO / CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Erika del Carmen Vargas Abarca y José Adrián Castro Fuentes, para interponer acción de amparo en favor de César Alexis Venegas López y Paolo Alexander Venegas Quilodrán, privados de libertad por prisión preventiva, en contra de la Segunda Sala de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada el 3 de enero de 2023 por las ministras suplentes, señora Karina Ormeño Soto, señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el abogado integrante, señor David Peralta, que mediante resolución dictada con la misma fecha en causa Rol Ingreso Corte N°5996-2022- Penal, confirmó la resolución dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, el 20 de diciembre de 2022, que mantuvo la prisión preventiva de sus representados, atentando gravemente contra su libertad individual, asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explican que en audiencia de 7 de septiembre de 2022, sus representados fueron formalizados por los delitos de estafas reiteradas, asociación ilícita y lavado de activos, quedando sujetos a la medida de prisión preventiva, fijándose un plazo de investigación de 180 días. Refieren que el 20 de diciembre de 2022, se realizó en el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, una audiencia de revisión de la prisión preventiva decretada en contra de sus representados, oportunidad en que, a pesar de reconocerse ciertas dudas por el tribunal, se resolvió mantener dichas cautelares, por considerar que no habían variado las circunstancias tenidas en consideración para decretarlas. Expresan que en contra de esta última resolución se recurrió de apelación ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago, recurso que conoció la Segunda Sala el 3 de enero de 2023, la que resolvió confirmar la resolución apelada, sin considerar ni hacerse cargo de los argumentos y antecedentes vertidos por la defensa para desvirtuar la concurrencia de los requisitos previstos en las letras a), b) y

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten”. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá́ ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que por la presente vía, se ha denunciado como ilegal y arbitraria, la resolución dictada por la Segunda Sala de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, el 03 de enero del año en curso, que confirmó la resolución dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago el 20 de diciembre de 2022 que mantuvo la prisión preventiva decretada previamente en contra de los recurrentes. Sexto: Que del mérito de los antecedentes, es posible constatar que la Segunda Sala de la I. Corte de Apelaciones, estimó de acuerdo a los antecedentes vertidos en los alegatos y los fundamentos expuestos por la juez de primera instancia, mantener la prisión preventiva de los imputados Venegas López y Venegas Quilodrán, sin que se advierta en tales razonamientos la conculcación del derecho a la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre. Séptimo: Que, en consecuencia, en el presente caso, la resolución impugnada por esta vía, se adoptó por un tribunal competente, en uso de sus facultades legales y con debida fundamentación, previo debate de las partes en la vista de la causa en cuestión, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 140 y 352 del Código Procesal Penal, por lo que la presente acción constitucional no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de César Alexis Venegas López y Paolo Alexander Venegas Quilodrán en contra de la Segunda Sala de la I. Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 25-2023 Amparo Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señor Luis Sepúlveda Coronado y señora Celia Catalán Romero. No firma el ministro señor Sepúlveda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Erika del Carmen Vargas Abarca y José Adrián Castro Fuentes, para interponer acción de amparo en favor de César Alexis Venegas López y Paolo Alexander Venegas Quilodrán, privados de libertad por prisión preventiva, en contra de la Segunda Sala de la I. Corte de Apelaciones de

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