26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO CONSORCIO/WALMART CHILE S.A. CASACIÓN Y APELACIÓN

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N°C-5153-2019, seguidos ante el Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco Consorcio con Walmart Chile S.A.” por sentencia de trece de agosto de dos mil diecinueve, se desestimaron las excepciones opuestas a la ejecución y en consecuencia ordenó seguir adelante con la misma hasta el entero pago de su acreencia con costas. En su contra la parte ejecutada deduce recurso de casación en la forma y apelación. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En lo concerniente al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurrente sustenta el arbitrio de nulidad formal en la causal prevista en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, lo que afinca en la circunstancia del artículo 795 Nº 4 del mismo texto legal, por habérsele impedido que se allegue prueba pertinentes. Explica, al efecto, que con el fin de sustentar probatoriamente las excepciones a la ejecución que dedujo, solicitó dentro del término probatorio, la designación de un perito contable, a lo que el tribunal, con fecha 5 de julio de 2019, dio lugar con citación, disponiendo “autos para fijar día y hora en su oportunidad”. El día 10 de julio de ese año, solicitó la fijación de la audiencia pertinente, sin embargo, el día 15 de ese mes y año, se resolvió: “atendido el mérito de autos, no ha lugar”, decisión contra la cual, opuso reposición, recurso que se tramitó incidentalmente, desestimándose el 26 de julio de ese año, resolución que fue apelada. Segundo: Que el inciso primero del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, señala que “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Dicha norma, que exige la preparación del recurso, le impone al recurrente la carga de reclamar por las vías procesales disponibles el vicio que advierte, pero tal impugnación, como expresamente se señala, debe abarcar todos los grados jurisdiccionales. Tercero: Que, sin embargo, en la especie, se aprecia que la ejecutada recurrió solamente respecto la decisión que desestimó fijar audiencia de designación de peritos, pero no contra la de fecha 5 de julio de 2019, que erradamente resolvió “autos para fijar día y hora en su oportunidad”. En efecto, tal resolución quedó firme, y la petición de realizar la audiencia, fue realizada una vez vencido el probatorio. En tal entendido, aparece que la exigencia de preparación del recurso, requería que el pronunciamiento de 5 de julio mencionado, fuese reclamado, de modo que la petición posterior de realizar la audiencia de designación pertinente, resulta inocua para los efectos de preparar el recurso, siendo procedente su desestimación. II) En lo relativo al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada Y teniendo, además, presente: Que conforme fluye del mérito del proceso, ninguna probanza adjuntó la ejecutada a fin de probar los asertos en que afinca sus excepciones. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, y artículo 768 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara que: I. Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte ejecutada en lo principal de la presentación de folio 34, en contra de la sentencia pronunciada por el Vigesimosexto Juzgado Civil de esta ciudad, con fecha trece de agosto de dos mil diecinueve. II. Se confirma, en lo apelado, la aludida sentencia Regístrese, notifíquese y devuélvase. Rol Nº 1787-2020 (Civil)

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, revocando, el abogado Marcelo Ignacio Gómez Vergês y confirmando la abogada Javiera Plana Perillán. Santiago, 24 de enero de 2023. Camila Philp Salgado, relatora. Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 21 y 22: Téngase presente. Vistos: En estos autos Rol N°C-5153-2019, seguidos ante el Vigesimosexto Juzgado Civil de S

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