PEÑA/ROMÁN
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: A folio 1, comparece Claudio Peña Báez, abogado, Fiscal Adjunto del Ministerio Público de la Fiscalía Regional Metropolitana Santiago Centro, en causa RUC N° 2200538722-5, RIT 6237-2022, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 1 de diciembre de 2022, mediante la cual el tribunal a quo declaró inadmisible el recurso de apelación deducido verbalmente en la audiencia de revisión de medidas cautelares en contra de resolución dictada en la misma audiencia por la Magistrada del referido Juzgado, doña Katherinne Román Delfabbro, que revocó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ELIEZER DEL CARMEN ZAPATA FERNÁNDEZ, al modificar la necesidad de cautela de peligro para la sociedad a peligro de fuga, fijando una caución de $800.000 sustituyéndola por la de arresto domiciliario total en su domicilio y prohibición de acercarse a la víctima, solicitando se la enmiende, y se declarare admisible el recurso de apelación deducido por la Fiscalía. Sostiene que el artículo 149 del Código Procesal Penal dispone que, tratándose del delito establecido en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en caso de que el Ministerio Público pretenda recurrir de apelación en contra de la resolución que revoca o niega lugar a la prisión preventiva en audiencia, deberá interponer dicho recurso en forma verbal, en la misma. En la especie, se trata de un caso en que se ha formalizado por el delito de robo con sorpresa, en consecuencia, es plenamente aplicable respecto del artículo enumerado en el artículo 149 del C.P.P., por lo que el Ministerio Público estima que la mencionada norma es plenamente aplicable respecto de la resolución que muta la necesidad de cautela para asegurar la comparecencia del acusado al juicio y a una eventual ejecución de la pena, importando claramente una revocación de la prisión preventiva. Por lo anteriormente expuesto, en conformidad con lo prescrito en el artículo 3
Fallo
se declarare admisible el recurso de apelación deducido por la Fiscalía. Sostiene que el artículo 149 del Código Procesal Penal dispone que, tratándose del delito establecido en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en caso de que el Ministerio Público pretenda recurrir de apelación en contra de la resolución que revoca o niega lugar a la prisión preventiva en audiencia, deberá interponer dicho recurso en forma verbal, en la misma. En la especie, se trata de un caso en que se ha formalizado por el delito de robo con sorpresa, en consecuencia, es plenamente aplicable respecto del artículo enumerado en el artículo 149 del C.P.P., por lo que el Ministerio Público estima que la mencionada norma es plenamente aplicable respecto de la resolución que muta la necesidad de cautela para asegurar la comparecencia del acusado al juicio y a una eventual ejecución de la pena, importando claramente una revocación de la prisión preventiva. Por lo anteriormente expuesto, en conformidad con lo prescrito en el artículo 369 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público estima que el tribunal a quo ha denegado un recurso de apelación que es del todo procedente y admisible. SEGUNDO: A folio 7, el tribunal requerido acompañó los antecedentes solicitados mediante resolución de fecha 30 de diciembre de 2022. TERCERO: Que, de lo expuesto precedentemente aparece que la discusión se centra en determinar si es aplicable lo dispuesto por el artículo 149 del Código Procesal Penal, siendo a jui
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: A folio 1, comparece Claudio Peña Báez, abogado, Fiscal Adjunto del Ministerio Público de la Fiscalía Regional Metropolitana Santiago Centro, en causa RUC N° 2200538722-5, RIT 6237-2022, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 1 de diciembre de 20
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