SIN INFORMACION

CLAUDIO RODOLFO HUENCHUMAN SAAVEDRA/SERVICIO DE SALUD CONCEPCION

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció Claudio Rodolfo Huenchuman Saavedra, con domicilio en Abate Molina N° 230, comuna de Penco, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud de Concepción, representado por su Directora Miriam Soledad Elgueta Valdebenito, ambos con domicilio en calle O’Higgins Nº 297, Concepción, por los actos ilegales y arbitrarios que denuncia. Señala que el 19 de octubre de 2019, celebró un contrato con el Servicio de Salud Concepción, en el que se le encasilló como profesional enfermero y para trabajar en el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (P.R.A.I.S.), desde el 19 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre 2019, contrato que fue automáticamente renovado para el año siguiente por un periodo de un año. Que con fecha 10 de marzo de 2020, con el objeto de suscribir un contrato definitivo, presentó su renuncia, al contrato a honorarios que mantenía hasta esa fecha vigente, a través de la oficina de partes de la Dirección de Servicio y dirigido al Director de Servicio de Salud Concepción. Que en esta carta de renuncia argumentó que la razón era su cambio de la situación contractual, pues se le había ofertado trabajar en el Departamento de Participación Social de la Dirección de Servicio de Salud en calidad contrata a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de ese año y con renovación anual automática, lo que aceptó por representar una mayor estabilidad y posibilidades de poseer a futuro una carrera funcionaria. Que resulta evidente que en ningún caso habría preferido un contrato en calidad de reemplazo por 3 meses en lugar del contrato anual a honorarios que poseía hasta esa fecha; su motivación correspondía a celebrar un contrato a plazo fijo anual con renovación anual automática. Que el 11 de marzo 2020, y con motivo a su renuncia al contrato a honorarios, firmó un contrato a plazo fijo con fecha de término hasta el 31 de diciembre 2020, con renovación anual automática con el Servicio de Salud Concepción, para desarrollarse como

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, ahora bien, de lo expuesto en el recurso y en el informe, como igualmente de los antecedentes allegados a los autos, pueden, razonablemente, darse por establecidos los siguientes hechos: a) Que el recurrente fue contratado, a contar del 19 de octubre de 2019, mediante la modalidad de “honorarios”, para prestar servicios en el Servicio de Salud de Concepción, permaneciendo en esta situación contractual hasta el 10 de marzo de 2020; b) Que a partir de 11 de marzo de 2020, la vinculación mutó “a contrata”, desarrollándose ininterrumpidamente las labores en el mismo órgano público; c) Que en la última renovación, se estableció la designación del actor desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2022, conforme a la Resolución Exenta N° 4 L 2564, de 19 de abril del año pasado, de la Dirección del servicio recurrido, y d) Que se puso término anticipado a la contrata del recurrente a contar del 30 de septiembre de 2022.- CUARTO: Que, como puede observarse, antes de la llegada del plazo fijado para la contrata prorrogada para el año 2022, esto es, el día 31 de diciembre, se puso término a la designación del actor, por medio de un acto post datado (acorde al acto intitulado “Notificación N° 041, de 14 de septiembre de 2022), aduciéndose solamente la transitoriedad de los empleos a contrata en calidad de reemplazo e indicándose –contrariamente a lo establecidos en autos y corroborado en el informe del recurso como también en el alegato del apoderado de la recurrida- que el referido contrato de reemplazo tenía vigencia “hasta el 30 de septiembre de 2022”. QUINTO: Que, de frente a lo recién anotado, cabe desde ya decir que efectivamente los empleos a contrata son de carácter transitorio (artículo 3° del Estatuto Administrativo), y conforme al artículo 10 de ese mismo cuerpo normativo, los empleos a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en s

Fallo

se resuelve: Que SE ACOGE, con costas, el mencionado recurso de protección deducido en estos autos por Claudio Rodolfo Huenchuman Saavedra en contra del Servicio de Salud de Concepción, en cuanto se ordena que, debiendo respetar la vigencia de la contratación del recurrente, dicho órgano administrativo deberá pagarle la totalidad de sus remuneraciones desde la fecha en que fue cesado de sus servicios (septiembre del año pasado) hasta el 31 de diciembre de 2022.- El Director del Servicio de Salud Concepción, informará circunstanciadamente a esta Corte, dentro del plazo de diez días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea esta sentencia, acerca de la forma en que ha dado cumplimiento a lo ordenado. Sin perjuicio de lo anterior, dese cumplimiento, en su oportunidad, con lo previsto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Para la dictación de este fallo, y según consta en autos, se hizo uso de la facultad establecida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. No firma el ministro Mauricio Silva Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de feriado. Rol N° 81.359-2022 Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, martes veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Claudio Rodolfo Huenchuman Saavedra, con domicilio en Abate Molina N° 230, comuna de Penco, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud de Concepción, representado por su Directora Miriam Soledad Elgueta Valdebenito, ambos con domicilio en calle O’Higgins Nº 297, Concepción,

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