19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ SOCIEDAD DE INVERSIONES LA QUEBRADA LIMITADA ACUMULADA N° 8765-2022 LTE

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

REVOCATORIAS, ACCIÓN PAULIANA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I.-RESPECTO DE LA APELACIÓN FORMULADA EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DISPUSO LA MEDIDA PRECAUTORIA DE PROHIBICIÓN DE CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS: 1°.- Que tal como se colige de la lectura del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal podrá decretar la prohibición de celebrar actos o contratos con relación a los bienes que son materia del juicio. En el caso de marras la medida cautelar se ha solicitado por la actora precisamente respecto del inmueble cuya compraventa se impugna mediante la acción pauliana o revocatoria en este proceso; 2°.- Que, así las cosas, concurriendo además en la especie las exigencias previstas en los artículos 296 y 298 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el periculum in mora y la proporcionalidad que deben satisfacer las medidas precautorias, resulta procedente acceder a la solicitud efectuada por la parte demandante. II.-RESPECTO DE LA APELACIÓN INTERPUESTA EN CONTRA DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRUEBA: Que esta Corte no aprecia suficiente y correctamente establecidos los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos en la etapa de discusión, por lo que el único punto fijado por el tribunal a quo que deberá modificarse en los términos solicitados por la demandante, por ser tales circunstancias fácticas más apegadas a la discusión jurídica propia de este juicio. Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma la resolución apelada de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintiuno dictada en los autos rol C-5205-2021, seguida ante el 19° Juzgado Civil de Santiago. II.- Que se confirma, también, la resolución de fecha siete de marzo de dos mil veintidós, pronunciada en el mismo proceso, con declaración que se sustituye el punto de prueba fijado por el tribunal a quo, por los siguientes: “1.- Efectividad que la actora tiene la calidad de acreedora

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma la resolución apelada de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintiuno dictada en los autos rol C-5205-2021, seguida ante el 19° Juzgado Civil de Santiago. II.- Que se confirma, también, la resolución de fecha siete de marzo de dos mil veintidós, pronunciada en el mismo proceso, con declaración que se sustituye el punto de prueba fijado por el tribunal a quo, por los siguientes: “1.- Efectividad que la actora tiene la calidad de acreedora del demandado Eduardo Antonio González Retamales en virtud de los créditos que invoca. Contenido de los mismos. 2.- Existencia y contenido del contrato cuya revocación se reclama. 3.- Efectividad de que dicho contrato se celebró en fraude a los acreedores. Circunstancias que así lo acrediten” Devuélvase la competencia. Rol N° 10.908-2021.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. A los folios 24 y 25: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I.-RESPECTO DE LA APELACIÓN FORMULADA EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DISPUSO LA MEDIDA PRECAUTORIA DE PROHIBICIÓN DE CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS: 1°.- Que tal como se colige de la lectura del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal podrá decretar la

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