PINO/SOCIEDAD ITAU-CORPBANCA S.A.
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don LUIS ALEJANDRO PARRA MUÑOZ, abogado, en representación, de don ALEJANDRO MIGUEL PINO OCAMPO, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N°1186 Oficina N°1406, Concepción e interpone acción de protección en contra del BANCO ITAU CORPBANCA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 97.023.000-9, representada legalmente por quien asuma dicha función como gerente o jefe de sucursal, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Colón No 657 comuna de Talcahuano. Señala que su cliente es representante de la empresa “Genox Solution CHILE SpA”, rol único tributario N° 77.193.875-2, la que celebró un contrato con el Banco Itaú por la cuenta corriente N° 0220311471. El 19 de octubre de 2022, siendo aproximadamente las 15:00 horas, en su oficina, ingresa vía web a la cuenta corriente y mantuvo por un momento el sitio abierto y una vez que corta el teléfono y mientras se disponía a realizar este movimiento bancario electrónico, el banco le arrojó un mensaje anunciándole que en unos segundos se cerraría por time-out, intenta ingresar nuevamente a la cuenta corriente, sin embargo la plataforma del Banco le entrega como mensaje que por seguridad debía activar el token, por lo que continuó con el procedimiento que el Banco le estaba indicando. Agrega que el sistema le permitió ingresar nuevamente a la cuenta corriente de la empresa, sin embargo, se percata que el saldo de la cuenta no era el mismo que había constatado unos minutos antes, comprobando seguidamente que existían trasferencias de dinero que él no había realizado o autorizado, por las suma de $6.999.600 y otra por la suma de $2.500.000, ante esta situación irregular intenta inmediatamente contactarse en forma telefónica con la ejecutiva encargada de la cuenta de la empresa doña Gabriela Manríquez, sin embargo no contestó el teléfono, por lo que decidió tomar contacto directamente con el Agente de la Sucursal del Banco Itau
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2º) Que, motivan el recurso, un conjunto de siete transacciones supuestamente fraudulentas, realizadas el 19 de octubre de 2022, desde la cuenta corriente N° 0220311471, que “Genox Solution CHILE SpA” mantiene en el Banco Itaú. 3º) Que, informando el recurso, el Banco Itau ha señalado que ha puesto el asunto bajo el imperio de la Ley Nº N°20.009, que establece un régimen de limitación para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, modificada por la Ley N°21.234, a través de dos medidas esenciales: a.- Con fecha 25 de octubre de 2019 realizó un abono a la cuenta corriente de la empresa por un monto equivalente a 35 unidades de fomento y que a esa fecha sumaba un total de $1.208.914, cuyo abono obedece a lo establecido en el art. 5º de la Ley 21.234. b.- Con fecha 28 de octubre de 2022, en causa Rol N° 119.421, ante el Juzgado de Policía Local de San Pedro, ha iniciado acciones legales tendientes a determinar responsabilidades, la que está caratulada como “Banco Itaú CorpBanca y Genox Solution Chile, SpA,” representada por doña Marlene Luco Neira. 4º) Que, el asunto planteado a esta Corte, se encuentra judicializado en el Juzgado de Policía Local de San Pedro de la Paz, desde el 28 de octubre de 2022, lugar que naturalmente le corresponde la competencia para conocer del asunto planteado, por disponerlo así la Ley Nº N°20.009, que establece un régimen de limitación para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, modificada por la Ley N°21.234. En consecuencia el recurso no puede ser acogido, por estar la materia sometida al imperio del Derecho ante el juez natural.
Fallo
se resuelve el reclamo presentado por el recurrente y donde se niega a la devolución de la totalidad de los dineros defraudados, constituye un acto que amenaza, perturba y priva el ejercicio legítimo de las garantía establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Ordenando a la recurrida la restitución de los fondos sustraídos fraudulentamente debidamente reajustados, dentro del quinto día de ejecutoriada la sentencia. Con costas. Informa el Banco Itau, señalando en primer lugar que el recurso es improcedente, toda vez que Banco Itaú Corpbanca dio cumplimiento en todo momento a la Ley N°20.009 modificada por la Ley N°21.234, ejerciendo las facultades legales que esa ley le confiere, toda vez que procedió a restituir la suma de $1.208.914 en la cuenta corriente de la empresa del recurrente, y que corresponde al monto de 35 UF que el artículo 5° de la Ley N°20.009 ordena a su representada restituir sin más trámite. Luego, respecto del monto superior a dicha cifra en el cual Genox SpA habría sido defraudada, Itaú Corpbanca instruyó una investigación realizando distintas diligencias, entre ellas, evaluar los registros aportados por el sistema de seguridad Web Monitor y Biocatch para elaborar su informe. Añaden que la investigación detectó que en todas las transacciones desconocidas no solo se utilizaron tanto las claves secretas como las credenciales de seguridad de la empresa del recurrente –las que son de exclusivo conocimien
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C.A. de Concepción. Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don LUIS ALEJANDRO PARRA MUÑOZ, abogado, en representación, de don ALEJANDRO MIGUEL PINO OCAMPO, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N°1186 Oficina N°1406, Concepción e interpone acción de protección en contra del BANCO ITAU CORPBANCA, persona jurídica del giro de su denominación
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