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JARUFE / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Carlos Jarufe, comerciante, domiciliado en calle Tocornal N° 256, San Felipe, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcaldesa, doña Carmen Castillo Taucher, en contra del Honorable Consejo Municipal de San Felipe, representado por su presidenta, doña Carmen Castillo Taucher y en contra de doña Carmen Castillo Taucher, médico, Alcaldesa de San Felipe, todos domiciliados en calle Salinas N° 1.211, San Felipe, por los actos arbitrarios e ilegales consistente en adoptar el Acuerdo N° 557 del Consejo Municipal de San Felipe, adoptado en la Sesión N° 59de fecha 26 de julio de 2022, y su respectiva, promulgación mediante el Decreto Alcaldicio EX N°03101, de fecha 5 de agosto de 2022, que rechaza la renovación de su patente de alcoholes N° 4-141, por el segundo semestre del año 2022, del local denominado Pool El Audaz, ambos sin fundamento legal que lo sustente. Funda su acción, señalando que es contribuyente y dueño de la patente municipal para operar el establecimiento comercial denominado Pool El Audaz, ubicado en calle Portus N° 69, local 2, San Felipe, rol patente N° 4-141, giro de cerveza. Patente que fue otorgada hace 36 años aproximadamente, siendo renovada todos los años, enterando el impuesto respectivo en la Tesorería Municipal de forma semestral, inclusive para el segundo semestre de 2022. Indica que existe una persecución por la autoridad municipal, prueba de ello, es la postergación de la Sesión N°55 de fecha 28 de junio de 2022, del Honorable Concejo Municipal de la renovación de su patente del segundo semestre de 2022, cuya materialización se realizó en la Sesión 59 ya referida. Argumenta que todas las actividades comerciales que se desarrollan en su local, cumple cabalmente con todas y cada una de las normas de aplicación general que su actuación comercial. La cruzada de la alcadesa de prohibir el comercio de salones de p

Fundamentos

motivos que “fundamentan” la decisión, lo que le ha impedido formular observaciones y/o reparos, coartándole el derecho a ser oída por la autoridad competente, como el efectivo ejercicio de su derecho defensa. Tampoco se ha explicado del acuerdo del concejo los motivos razonables para aprobar la solicitud de la Alcaldesa. Sobre este punto, indica que dos de los miembros del concejo, sostuvieron que, H. concejal Sottolichio, que la patente no debiese ser renovada porque “cerca del espacio donde está el local hay un hogar de jóvenes”, o por lo dicho de H. concejal Boffa, que la patente no debiese ser renovada por existir “constantes reclamos de vecinos del sector”, opiniones que constituyen una arbitrariedad en sí misma, Inclusive si fuese de esa manera, sobre la ocurrencia de reclamos de vecinos o de Juntas de Vecinos, no se acreditaron. Argumenta que la autoridad edilicia, para evitar el ejercicio abusivo de las facultades discrecionales como del artículo 65 de la Ley 18.695, que sus análisis objetivos de hechos y circunstancias, que se expongan los fundamentos de la decisión motivada en particular y que, para decidir en contra de los intereses de un contribuyente se expliciten y comprueben los incumplimientos. Indica que no obstante el otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de las patentes de alcoholes es una facultad discrecional del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad no puede ser infundado ni arbitrario. Es más, debe cumplir con el artículo 11 de la Ley 19.880, donde se indica que la administración debe actuar con objetividad y actuar con respeto al principio de probidad. Sostiene que la conducta denunciada, vulnera las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N°s. 2, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Respecto del primero, porque se ha establecido diferencias arbitrarias en el tratamiento que otorgó a los distintos propietarios diferencias arbitrarias en el tratamiento que otorga las patentes municipales, así, de las 272 patentes de alcoholes que se presentaron para su renovación, solamente 2 fueron rechazadas. La segunda, le impide realizar una actividad lícita pese a cumplir con las normas legales que la regulan, además de no ser contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad. Agrega que s ele impide ganar el promedio diario de ventas de $150.000.- Tercero (discriminación arbitraria en materia económica), impidiéndole la explotación de su negocio, sin fundamento razonable. Y finalmente, el derecho de propiedad, ya que la no renovación de la patente, importa una privación sobre su derecho. Solicita que se deje sin efecto las actuaciones relativas a la no renovación de la patente de alcoholes y, en su lugar, se disponga que esa autoridad debe dictar el decreto respectivo que la conceda, ordenando a la Ilustre Municipalidad de San Felipe, proceder a la renovación de la patente 4-141, de su propiedad, manteniéndola vigente mientras no se verifique una causal de extinción prev

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido Carlos Jarufe Cofre, solo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio EX N°03.101 de fecha 5 de agosto de 2022, debiendo la Ilustre Municipalidad de San Felipe, dictar un nuevo decreto debidamente fundamentado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130462-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Carlos Jarufe, comerciante, domiciliado en calle Tocornal N° 256, San Felipe, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcaldesa, doña Carmen Castillo Taucher, en contra del Honorable Conse

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