22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA/COMPAÑIA MANTOS DE LA LUNA S.A. - (LTE)

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, las costas personales son las provenientes de los honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en el negocio, y de los defensores públicos en el caso del artículo 367 del Código Orgánico de Tribunales. Agrega el precepto que los honorarios de los abogados se regularán de acuerdo con el arancel fijado por el respectivo Colegio Provincial de Abogados y a falta de éste, por el del Consejo General del Colegio de Abogados y que el honorario que así se regule pertenecerá a la parte a cuyo favor se decretó la condenación en costas; pero si el abogado lo percibe por cualquier motivo, se imputará al que se haya estipulado o al que deba corresponderle. En este escenario, evidentemente la regulación de las costas personales queda entregada a la regulación prudencial del tribunal, el que deberá considerar principalmente la complejidad del asunto, la extensión del mismo -causa iniciada el 20 de agosto de 2019 y fallada en primera instancia el 16 de octubre de 2020-, su cuantía y el trabajo profesional de la parte gananciosa. Pues bien, sobre la base de la ponderación de estos parámetros, la Corte estima que la cifra fijada por el tribunal a quo resulta exigua y, por consiguiente, la elevará a $6.000.000. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C N° 26048-2019 y se declara en su lugar que se acoge la objeción a la regulación de costas personales formulada por la parte ejecutada fijándose en definitiva la suma por este concepto en $6.000.000. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-130-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C N° 26048-2019 y se declara en su lugar que se acoge la objeción a la regulación de costas personales formulada por la parte ejecutada fijándose en definitiva la suma por este concepto en $6.000.000. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-130-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, revocando, el abogado don Kevin Venturelli Sims y el abogado don Alejandro San Martín Barraza, confirmando. Santiago, 24 de enero de 2023. Eduardo Estrada Aravena Relator C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo los escritos folios 13 y 14, a lo principal, téngase presente, al pri

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