ASTORGA/LEAL
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 04 de enero pasado, comparece la abogada MÓNICA ASTORGA GUTIÉRREZ en representación de Boris Dewitte, francés, Oceanógrafo Físico, C.I. 25.118.161-6, domiciliado en calle Federico Cavada 2971, conjunto habitacional Lomas de San Joaquín, comuna de La Serena y deduce recurso de protección en contra de doña Claudia Soledad Leal y don Roberto Ariel Wörner Bustos, ambos domiciliados en calle Federico Cavada 2981, misma ciudad, en virtud de los siguientes antecedentes. Relata que el actor junto con su cónyuge e hijas de hoy 8 y 4 años, se establecieron en Chile en el año 2016, por razones laborales, para trabajar en el Centro de Estudios Avanzados en Zonas Áridas, ambos como investigadores seniors. En marzo del 2020 y luego de 3 años y 6 meses en la comuna de La Serena el matrimonio decidió adquirir una propiedad, para lo cual compraron el inmueble que le sirve de domicilio. Señala que desde que se mudaron en octubre de 2020 su estadía se ha visto afectada por los ladridos del perro de los recurridos, que además resultaban muy intimidantes. A medida que el tiempo transcurría, esta situación comenzó a afectar el descanso no sólo del matrimonio, sino que el de las niñas, cuyas rutinas comenzaron a verse afectadas por la incapacidad de lograr el sueño profundo y reparador. Indica que la primera medida fue representar la situación a los vecinos recurridos sin una respuesta favorable. Da cuenta de diversos episodios en donde los ladridos nocturnos se volvían insoportables, pasando varias noches sin poder dormir. Lo anterior motivó que en julio de 2021 compraran un dispositivo anti ladridos el que fue derribado por los emplazados pensando que se trataba de una cámara de grabación. En diciembre de 2021 fue reinstalado pero sin lograr el efecto esperado pues los ladridos aún se mantenían. Agrega que por asuntos laborales, el recurrente y su familia, se ausentaron de su casa entre febrero y septiembre de 2022 y al regresar a Chile, se percataron que los recurridos habían adquirido un segundo pastor alemán, y ello motivó que los ladridos aumentaran significativamente. Ante lo anterior, adquirieron dos nuevos dispositivos anti ruido y la misma semana solicitaron reunirse con los recurridos ofreciendo incluyo ayuda económica para contribuir en los gastos médicos o psicológicos para los perros. Pidieron al señor Wörner conversar con el entrenador de los perros para que aprendan a diferenciar un movimiento cualquiera -por ejemplo, de un gato- de un verdadero peligro. Los vecinos dijeron que iban a conversar con el entrenador, pero la solución principal que ellos propusieron fue remedios para dormir y tampones de oído de marca profesional. Lo que replicaron por mensajes en el grupo de WhatsApp vecinal en diversas oportunidades, junto a una serie de videos, fotografías y audios, en donde la recurrida divulgaba sus datos personales, su teléfono, lugar de trabajo, y fotografías de su persona, amenazando con hacer p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por don Boris Dewitte, en contra de Claudia Soledad Leal y don Roberto Ariel Wörner Bustos, y en consecuencia se decide: I. Que se ordena a los recurridos tomar todas las medidas que sean necesarias para evitar o aminorar los ruidos molestos provenientes del ladrido de sus perros, en un plazo de 30 días corridos a contar de que el fallo quede ejecutoriado. II. Que los recurridos deben eliminar todo material que hayan compartido en redes sociales, incluyendo en ellas WhatsApp, y que diga relación con el actor y sus datos personales, obteniéndose en lo sucesivo de compartir información de la misma naturaleza. III. Que los recurridos deberán paralizar e inhibirse de ejercer vías de hecho en contra del actor. IV. Que se ordena al Municipio de La Serena, a través de sus fiscalizadores, verificar las condiciones en que se encuentran los perros de los recurridos, y coordinar las medidas pertinentes con los distintos servicios que correspondan, a fin de pesquisar y eventualmente controlar, la emisión de ruidos molestos en el domicilio de los emplazados. Ofíciese para que tomen conocimiento, adjuntando copia del presente fallo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 12-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Astorga Gutiérrez, Mónica Carolina Leal Osses, Claudia Soledad Recurso de Protección Rol N° 12-2023. La Serena, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 04 de enero pasado, comparece la abogada MÓNICA ASTORGA GUTIÉRREZ en representación de Boris Dewitte, francés, Oceanógrafo Físico, C.I. 25.118.161-6, domiciliado en calle Federico Cav
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