JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

SERNA/DDMHOLDCHIL SPA

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RUC 2240400413-5, RIT M-213-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 502-2022, por sentencia definitiva de seis de septiembre de dos mil veintidós, se acogió la demanda intentada por don Santiago Serna Vásquez, seguida en contra de DDMHOLDCHIL SpA., representada legalmente por don Adolfo Enrique Vargas Alfaro, y solidariamente en contra de TECNET S.A., representada por don Nelson Nicolás Machuca Casanovas, y en contra de Compañía General de Electricidad S.A., representada por don Iván Arístides Quezada Escobar y en consecuencia se declara injustificado el despido, debiendo la demandada principal y las demandadas solidarias pagar a favor del demandante, por los conceptos que allí se precisan, las sumas que se detallan en la resolutiva de dicho acto jurisdiccional. En contra de esta sentencia, el abogado señor Luis Navarro Egaña, por la parte demandada solidaria Compañía General de Electricidad S.A., recurrió de nulidad invocando como única causal, la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente por infracción al artículo 183-B en relación con el artículo 162, todos del mismo cuerpo legal, relativo a la responsabilidad de la empresa principal respecto a la sanción establecida en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo (“Ley Bustos”). Con fecha tres de enero del año en curso, se verificó la vista del recurso, interviniendo por la parte recurrente el abogado señor Ignacio Coll y por la recurrida el abogado señor Eduardo Diaz Monterrey, quien pidió el rechazo del recurso por no concurrir los vicios atribuidos, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada solidaria, Compañía General de Electricidad S.A.(CGE S.A.), recurrió de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; al condenarla a pagar solidariamente remuneraciones posteriores al despido del actor, lo que infringe, desde su perspectiva, lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 y el inciso primero del artículo 183-B ambos del Código del ramo. Que en este orden de ideas, el actor señala que según se desprende del tenor literal del acto jurisdiccional atacado, se condenó a su representada al pago de las remuneraciones posteriores al despido, aplicando a esta parte la sanción de nulidad del despido o Ley Bustos, lo cual constituye una infracción a las normas legales establecidas en los artículos 162 inciso quinto y 183-B inciso primero del Código del Trabajo, al haberse extendido a la demandada solidaria y empresa principal, Compañía General de Electricidad S.A., la aplicación de dicha sanción, sin que expresamente las normas que la regulan, prevean o extiendan dicha figura legal a una persona distinta del empleador, situación en la cual se encuentra su representada, que no es el ex empleador sino que la empresa principal. Agrega que la sentencia condena a ambas demandadas, por aplicación de la sanción establecida en el artículo 162 inciso quinto del estatuto laboral, al pago de las remuneraciones devengadas entre la fecha del despido del demandante y hasta la fecha de la resolución de liquidación de la contratista Tecnet S.A. Dicha condena se hizo extensiva, en forma solidaria, a su representada Compañía General de Electricidad S.A., en su calidad de empresa principal, lo que en criterio del recurrente, implica condenar a su representada al pago de prestaciones remuneracionales que van más allá de la fecha en que se terminaron de prestar los servicios por los trabajadores bajo régimen de subcontratación laboral a su representada, lo que infringe derechamente la normativa legal regulatoria de la materia. El actor de nulidad, reconoce como hechos acreditados que la relación laboral entre el demandante de autos y su empleador, DDMHOLDCHIL SpA, terminó con fecha 31 de enero de 2022, subcontratista de Tecnet S.A., por la causal establecida en el artículo 161 inc. 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Y que atento a lo anterior, y a lo dispuesto en el artículo 183-B inciso primero del cuerpo legal referido, corresponde hacer responsable solidariamente a la empresa principal respecto de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluyendo eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término del contrato de trabajo. Acto seguido, la misma norma legal, -que minuciosamente regula la responsabilidad de la empresa principal- establece un claro límite a

Fallo

se declara injustificado el despido, debiendo la demandada principal y las demandadas solidarias pagar a favor del demandante, por los conceptos que allí se precisan, las sumas que se detallan en la resolutiva de dicho acto jurisdiccional. En contra de esta sentencia, el abogado señor Luis Navarro Egaña, por la parte demandada solidaria Compañía General de Electricidad S.A., recurrió de nulidad invocando como única causal, la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente por infracción al artículo 183-B en relación con el artículo 162, todos del mismo cuerpo legal, relativo a la responsabilidad de la empresa principal respecto a la sanción establecida en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo (“Ley Bustos”). Con fecha tres de enero del año en curso, se verificó la vista del recurso, interviniendo por la parte recurrente el abogado señor Ignacio Coll y por la recurrida el abogado señor Eduardo Diaz Monterrey, quien pidió el rechazo del recurso por no concurrir los vicios atribuidos, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada solidaria, Compañía General de Electricidad S.A.(CGE S.A.), recurrió de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; al condenarla a pagar solidariamente remuneraciones posteriores a

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Antofagasta, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RUC 2240400413-5, RIT M-213-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 502-2022, por sentencia definitiva de seis de septiembre de dos mil veintidós, se acogió la demanda intentada por don Santiago Serna Vásquez, seguida en contra de DDMHOLDCHIL SpA., representada legalmente por don Adolfo E

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