BUSTAMANTE CON CENTRO MEDICO Y DENTAL SANTA MARTA
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Samuel Arce Mazúa, por la parte demandante, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha trece de octubre del año dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en sus antecedentes sobre auto despido por incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato de trabajo y prestaciones, RIT O-664-2021, caratulados ““Bustamante con Centro Médico y Dental Santa Marta Ltda.”. Indica como fundamento de su arbitrio, la causal de la letra e), del artículo 478, cuando la sentencia se dicta con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, en su oportunidad se escuchó al abogado recurrente, quedando en rebeldía de la demandada, para proceder a tomar acuerdo, y causado este, se procede a dictar la siguiente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en cuanto a la causal en que se funda el recurso procederá, según dispone la letra e) del artículo 478 precitado, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final de este código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiera a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, Específicamente en el recurso se menciona el N°4 del artículo 459 del citado código, conforme al cual la sentencia definitiva debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Endosa el recurso que su parte incorporó una serie de prueba documental, la que fue analizada parcialmente, sin hacer, sin hacer un examen integral de estos documentos. Segundo: Que, la prueba documental incorporada por las partes se detalla en el motivo Quinto y su análisis principalmente se desarrolla en el motivo décimo tercero. Tercero: Que, el
Fallo
fallo recurrido se cuida de mencionar, al menos en lo importante para establecer el elemento fundamental de una relación laboral, como es la dependencia y subordinación, entregando los razonamientos que conducen a las conclusiones a las que, en definitiva, se arriba, satisfaciendo con ellos más que sobradamente la exigencia que el recurrente echa en falta, principalmente para concluir que la relación contractual entre las partes era esencialmente civil. En efecto, parte de la documental referida es mencionada en el motivo décimo tercero, donde se va razonando fundamentalmente en función del contrato que ligaba a las partes, las boletas de honorarios emanadas de la actora, así como correos electrónicos o mensajerías de textos bajo aplicación whatsapp, además de aludir a la prueba testimonial de la demandante, y si bien no existe una mención expresa de la totalidad, de cada uno de los documentos, principalmente boletas de honorarios, ello no ha tenido incidencia en lo dispositivo del fallo, considerando las conclusiones a que razonadamente arribó la sentenciadora del grado con el resto de la probanza. Cuarto: Que, al examinar atentamente el fallo reprochado de nulo, se aprecia que éste se hizo cargo y analizó en lo esencial la prueba rendida en el proceso, determinó con precisión los hechos acreditados y los razonamientos que llevaron a la decisión de rechazar el libelo en la forma que concluye al afirmar que el contrato entre las partes no puede ser calificado como uno de ca
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Rancagua, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés VISTOS: Comparece el abogado Samuel Arce Mazúa, por la parte demandante, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha trece de octubre del año dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en sus antecedentes sobre auto despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impon
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