JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

HIDALGO/GUERRERO

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que teniendo en vista que el error evidenciado por el recurrente en relación al petitorio del libelo de la demanda respecto de la unidad económica pretendida, no obsta a la procedencia de la medida cautelar decretada, puesto que, lo relevante para efectos de presumir procesalmente la existencia de la declaración de unidad económica respecto del demandado Sr. Gabriel Guerrero, es precisamente el desarrollo que se efectúe de la misma en el cuerpo del escrito, lo que se condice luego con el mismo petitorio de la demanda en cuanto solicitud concreta de condena respecto de ambos demandados. En ese sentido, el fundamento del rechazo de la alegación formal del recurrente, no dice relación con la desformalización del proceso laboral, sino con la exposición procesal consistente en el cuerpo del escrito que contiene un desarrollo de la unidad económica pretendida y con ello la pretensión de lograr condena tanto respecto del demandado principal como del solidario, en el cuerpo del escrito como en sus peticiones concretas. A mayor abundamiento, la idea anterior se refuerza al evidenciar que en los puntos de prueba fijados por el tribunal se estableció precisamente la existencia de una unidad económica, hecho sustancial, pertinente y controvertido, que no fue objeto de impugnación alguna por parte del recurrente, estando presente en la audiencia en que se fijaron los mismos. En consecuencia, al configurarse los presupuestos necesarios para la determinación de la medida cautelar, y con ello, el peligro en la demora que exige la medida precautoria decretada conforme el artículo 290 N° 3 del Código de Procedimiento civil, no cabe sino confirmar la sentencia apelada.         Por estas consideraciones y conforme además lo dispuesto en los artículos 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE CONFIRMA sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha quince de noviembre de dos mil veintidós, dictada en

Fallo

Por estas consideraciones y conforme además lo dispuesto en los artículos 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE CONFIRMA sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha quince de noviembre de dos mil veintidós, dictada en causa RIT O-908-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta.   Regístrese y comuníquese.         Rol 599-2022 (LAB)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.         VISTOS: Que teniendo en vista que el error evidenciado por el recurrente en relación al petitorio del libelo de la demanda respecto de la unidad económica pretendida, no obsta a la procedencia de la medida cautelar decretada, puesto que, lo relevante para efectos de presumir procesalmente la existencia de la declaración de unidad e

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