INVERSIONES ALSACIA S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos dedujo apelación en contra de la sentencia de primer grado que acogió en parte la reclamación interpuesta por Inversiones Alsacia S.A. y en consecuencia ordenó la modificación de las Liquidaciones N° 53, 54, 55 y 56 de fecha 8 de agosto de 2018, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos. Estima el recurrente que los actos administrativos reclamados se encuentran suficientemente fundamentados; que la cuenta de gastos por Indemnizaciones y Acuerdos Extrajudiciales Civiles y Laborales, no cumple con los requisitos copulativos que exigía el artículo 31 de la LIR, para ser rebajados como gasto en la determinación de la renta líquida imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría; y en cuanto al resultado de cuentas de gasto por multas, éstas no revestirían el carácter de una multa fiscal, como sanción administrativa, por ende, no estaría comprendida en la excepción contenida en la primera parte del inciso 2° del artículo 21 de la LIR. Segundo: Que consta de los antecedentes allegados a la causa que el proceso de fiscalización del SII, orientado a validar el resultado tributario declarado por el contribuyente, concluyó con la emisión de las Liquidaciones N° 53 a 56 de fecha 8 de agosto de 2018, por cuanto se detectaron observaciones que incidían en el resultado tributario del Impuesto de Primera Categoría de los Años Tributarios (también AT) 2015 y 2016, se determinó un Impuesto Único a Pagar del artículo 21 de la LIR y el reintegro conforme al inciso sexto del artículo 97 del mismo cuerpo legal, para los Años Tributarios referidos, en relación con las partidas que indica, por concepto de gastos por Indemnizaciones y Acuerdos Extrajudiciales laborales y civiles (Referencia N°1); por concepto de Provisión de Juicios laborales y civiles (Referencia N°2); y por concepto de cuenta de gastos por multas (Referencia N°3). Tercero: Que en cuanto a la Referencia N°1, esto es, e
Fallo
fallo de primer grado. En cuanto a las indemnizaciones de orden civil, atendido el riesgo y naturaleza de la prestación de servicio de que se trata, lo pagado por tal concepto califica como gasto necesario, como razona el juzgador en el motivo Trigésimo primero del fallo que se revisa. Cuarto: Que en lo demás apelado se comparte íntegramente lo decidido por el la sentencia atacada, en cuanto a la falta de fundamentación del acto administrativo, que dice relación con la Referencia N° 2, y también con lo decidido en relación a la Referencia N° 3, por ser ajustado a derecho considerar que las multas se encuentran en la situación de excepción del artículo 21 de la LIR. Por consiguiente, la sentencia que se revisa no será enmendada. Y lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se confirma la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en la causa RIT GR-16-00138-2018. Acordado lo que dice relación con la Referencia N° 1, contra el voto de la ministra señora González Troncoso, quien estuvo por revocar la sentencia apelada pero únicamente en cuanto a lo pagado a título de indemnización civil, por considerar que éstos desembolsos tienen por causa incumplimientos imputables a la reclamante, pues los acuerdos acompañados a la causa dan cuenta que el origen del gasto radica en negligencias en el actuar de los trabajadores de la reclamante o en una mala mantención de las máqui
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos dedujo apelación en contra de la sentencia de primer grado que acogió en parte la reclamación interpuesta por Inversiones Alsacia S.A. y en consecuencia ordenó la modificación de las Liquidaciones N° 53, 54, 55 y 56 de fecha 8 de agosto de 2018, emitida por la Dirección d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica