SIN INFORMACION

LUIS ARMANDO ARAVENA RETAMAL Y OTROS/ANA MARÍA ITURRA MELLA Y OTROS

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Luis Petit Gutiérrez, domiciliado para estos efectos en Freire 867, Concepción, en favor de don Luis Aravena Retamal, doña Jacqueline Troncoso Coloma y doña Paulina Aravena Troncoso, todos domiciliados en Avenida Collao 662, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de doña Ana María Iturra Mella, don Luis Iturra Mella y doña Isolina del Carmen Mella Soto, todos domiciliados en Avenida Collao 691, Concepción. Ello, por cuanto los recurridos han infringido y vulnerado a través de actos arbitrarios y antijurídicos, los derechos constitucionales de sus representados consagrados en el artículo 19 Nº 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que al momento de adquirir don Luis Aravena Retamal la propiedad ubicada en Avenida Collao 662, comenzó a construir una pandereta para delimitar de buena manera el terreno con los demás vecinos colindantes de acuerdo con la normativa vigente. Sin embargo, el año 2007 comenzaron los problemas con vecinos de la parte Este de su propiedad, quienes han estado molestando, intimidando y amenazando a sus representados, a su familia, parientes y también amigos que visitaban su casa, lo que ha desembocado en varios incidentes, entre ellos, el levantamiento de una pared de latas en la pandereta que había construido, sin ningún acuerdo de por medio, siendo una clara infracción a las normas de urbanismo. Indica que además se construyó un montículo de cemento en el año 2015, impidiendo el ingreso y salida de autos de la propiedad, lo que fue denunciado a la respectiva Junta de Vecinos, la que luego se contactó con Carabineros y ordenaron removerlo, para reanudar el acceso a la casa. No obstante ello, con fecha 10 de agosto de 2020, ocurrió un incendio que se extendió al segundo piso de la propiedad de sus representados, quedando completamente quemada, necesitando de reparaciones urgentes, debiendo para ello contratar a personas cualificadas para reparar y reconstruir el segundo piso

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad. 1.- Que los recurridos han alegado la extemporaneidad del recurso, sosteniendo que se interpuso fuera del plazo que establece el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por cuanto se han alegado hechos que habrían ocurrido en distintas fechas a partir del año 2007,cuando empezaron una construcción apegada a la de los demandados, hasta los ocurridos el 29 de junio, sin indicar año. 2.- Que esta alegación será rechazada, ya que es posible inferir que las perturbaciones alegadas son de efectos permanentes, puesto que se han ido renovando en el tiempo, manteniéndose día a día, por lo que el plazo para interponer la acción se encuentra vigente, no habiendo la parte recurrida acompañado prueba alguna en contrario. II.- En cuanto al fondo. 3.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 4.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil, o arbitrario o sea producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 5.- Que, los recurrentes tildan de ilegal y arbitrario varios hechos, sin indicar fechas ni circunstancias en que ocurrieron. Así, manifiestan que lo son: la negativa de los recurridos en permitirle la instalación de una canaleta en la parte superior de la pandereta divisoria de su propiedad para evitar filtraciones en el primer piso de la propia; el lanzamiento de barro a las ventanas y paredes de su construcción, así como a su vehículo; los improperios, amenazas y agresiones verbales constantes y los golpes en la pared colindante, intimidando a sus familiares y amigos. 6.- Que, a su turno, los recurridos Luis y Ana María Iturra Mella, señalaron que este recurso es improcedente para conocer de los hechos denunciados, ya que le corresponde al Juzgado de Policía Local resolver las cuestiones que se susciten entre vecinos; que la parte recurrente es quien ha provocado problemas con su ilegal construcción, llegando a intervenir el techo de la propiedad que habitan, lo que fue conocido por la Municipalidad de Concepción e informó que dicha construcción

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad interpuesta. II.- Que, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Luis Petit Gutiérrez, en favor de don Luis Aravena Retamal, de doña Jacqueline Troncoso Coloma y de doña Paulina Aravena Troncoso, en contra de doña Ana María Iturra Mella, don Luis Iturra Mella y doña Isolina del Carmen Mella Soto. Regístrese y archívese. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. ROL: 101.208 -2022. – Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés VISTOS: Comparece el abogado Luis Petit Gutiérrez, domiciliado para estos efectos en Freire 867, Concepción, en favor de don Luis Aravena Retamal, doña Jacqueline Troncoso Coloma y doña Paulina Aravena Troncoso, todos domiciliados en Avenida Collao 662, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de doña Ana María Iturra Mella, don

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