TRANSPORTES LOPEZ OLIVARES LIMITADA/9º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Josué Daniel López Guerra, abogado, en representación de Transportes López Olivares Limitada, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada en causa C-2203-2022, del Noveno Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, caratulada “LAMOLIATTE/TRANSPORTES LÓPEZ OLIVARES LIMITADA”, la cual no admitió a tramitación el recurso de apelación de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. Indica que por resolución de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, el Tribunal de primera instancia rechazo, con costas, el incidente de transacción presentado por su parte, resolución en contra de la cual apeló, solicitando sea revocada, y, en su lugar, se dicte resolución recibiendo a prueba el incidente de transacción Agrega que por la resolución recurrida de hecho, se resolvió: “A la presentación de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós: atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, no ha lugar”. Estima que la resolución de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, que rechazó el incidente de transacción, tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, en los términos del artículo 158 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil, ya que falla derechamente el incidente de transacción presentado por su parte; y, además, establece derechos permanentes en favor de las partes; por lo que resulta apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que informa la juez suplente del Noveno Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, doña Cecilia Eugenia Castro Hartard, e indica que si bien la resolución recurrida de apelación falló un incidente, no estableció derechos permanentes a favor de las partes ni alteró la substanción regular del juicio, al rechazar una excepción anómala de transacción. TERCERO: Que, lo pretendido por el recurrente es que se establezca la procedencia del denominado “verdadero recurso de hecho”, defi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Josué Daniel López Guerra, en representación de Transportes López Olivares Limitada, en contra de resolución de fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada en causa C-2203-2022, del Noveno Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, caratulado “LAMOLIATTE/TRANSPORTES LÓPEZ OLIVARES LIMITADA”. Regístrese y archívese. N°Civil-14896-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Josué Daniel López Guerra, abogado, en representación de Transportes López Olivares Limitada, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada en causa C-2203-2022, del Noveno Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, caratulad
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