SIN INFORMACION

ARRIAGADA/CASANOVA

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparecen los señores Rubén Celis Casanova y Cristian Celis Schneider, abogados, por doña Gloria Eliana Arriagada Vera, dueña de casa, domiciliada en sector de Llifén, comuna de Futrono, quienes interponen acción constitucional de protección en contra de don Urbinet Hanner Casanova González, se ignora profesión u oficio, domiciliado en el sector de Llifén. Relatan lo siguiente: 1) La actora es propietaria del inmueble rural ubicado en el sector de Llifén, comuna de Futrono, de una superficie aproximada de 1.017,55 mts cuadrados. 2) El inmueble se encuentra inscrito a fojas 1486, N° 2064 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos del año 2021. rol de avalúo fiscal N° 61–752, de la comuna de Futrono. Fue adquirido por Resolución del Ministerio de Bienes Nacionales. 3) El 28 de septiembre del año en curso, se percató que el recurrido, en una fecha no determinada, efectuó la modificación de los cierres existentes, con el objeto de confeccionar una entrada al predio de su familia. Así, el deslinde ESTE, que se encontraba demarcado y cerrado con polines y alambres de púas, fue desplazado 3,5 metros hacia el interior del predio de la recurrente. 4) Al tomar contacto con el recurrido le solicitó reubicar los cercos a su posición original y restituir el área de su predio que estaba haciendo uso en forma espuria, recibiendo una como respuesta que “no lo iba a hacer y que eso era solo el comienzo”, para luego amenazarla con agresiones físicas si recurría judicialmente en su contra. 5) Concluye que con la actuación arbitraria e ilegal del recurrido su representada ha visto vulnerado su derecho de propiedad sobre el inmueble que le pertenece, derecho protegido por el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, esto es, “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Así también ha existido vulneración al derecho que se contempla en el artículo 19 N° 1. Solicita s

Fundamentos

considerando: Primero: La recurrente y recurrida no discrepan en cuanto a que cada cual es titular de dominio, en los Lotes que se han individualizado en lo expositivo que antecede. Con el alcance, eso sí, que el recurrido era comunero en el dominio, a la época de los presuntos hechos que se detallan en lo expositivo. En lo que existe discrepancia es en cuanto a si a don Urbinet Hanner Casanova González, procedió a la modificación unilateral de un deslinde de la actora. Otro punto en que existe desacuerdo es en la época en que esto habría ocurrido, pues quien recurre manifiesta haber advertido el actuar autotutelar del recurrido en fecha próxima a la interposición del recurso; y el señor Casanova, quien niega lo que el actor le reprocha, manifiesta haber remozado el portón ya existente en una data que supera los seis meses. Por lo mismo es que alega la extemporaneidad del recurso de protección. El recurrido también alega, además de la extemporaneidad, otra mella del punto de vista formal, referida a la falta de legitimación pasiva, por una doble razón, a saber, haber sido codueño y no dueño exclusivo del predio en una época anterior a este recurso, y, en la actualidad no tener relación con la titularidad en el dominio, por haber enajenado el sitio, a un tercero, el 28 de octubre del año recién pasado. Segundo: Resulta de relevancia consignar un hecho que trae a colación el recurrido y que esta Corte ha podido constatar de lo dicho por los letrados en sus alegatos en estrados, relativo a que ninguna de las partes habita en el lugar que convoca este recurso de protección. En efecto, la recurrente indica que sólo pudo advertir los hechos de cambio de ubicación de una parte de su cerco en fecha reciente a la interposición del recurso; y por otro lado, el recurrido da cuenta que no reside allí y que ha enajenado, junto a la sucesión de la cual es parte, a un tercero, la propiedad de la cual era titular. Surge entonces la duda legitima acerca de cuál es la necesidad que existe para que se justifique la tramitación de la presente acción constitucional de urgencia. Tercero: La respuesta a lo planteado es que la mentada urgencia no concurre en este caso y ello ya es justificación suficiente para el rechazo de la presente acción constitucional, pues precisamente el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece, en un procedimient

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta a favor de doña Gloria Eliana Arriagada Vera, en contra de don Urbinet Hanner Casanova González. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Protección-5884-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Visto: Comparecen los señores Rubén Celis Casanova y Cristian Celis Schneider, abogados, por doña Gloria Eliana Arriagada Vera, dueña de casa, domiciliada en sector de Llifén, comuna de Futrono, quienes interponen acción constitucional de protección en contra de don Urbinet Hanner Casanova González, se ignora profesión u ofic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica