SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN ANDRÉS LIMITADA/SCOTIABANK CHILE S. A.
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, con de los
Fundamentos
motivos 5°, 6° y 7°, que se eliminan. Y, teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el señor Jaime Benito Gallardo Casanova, abogado, con domicilio en calle Independencia 630, oficina 410, Valdivia, en representación del señor Claudio Fernando Teillery Garay, ingeniero agrónomo, quien actúa por sí y en representación de la Sociedad Agrícola San Andrés Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliados ambos para estos efectos en calle Los Robles 710, Isla Teja, Valdivia, en estos autos civiles sobre prescripción, caratulados Sociedad Agrícola San Andrés Limitada con Scotiabank, Rol C-885-2021, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintidós, pronunciada por el señor Edinson Lara Aguayo, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Valdivia, que rechaza la demanda de prescripción extintiva deducida a folio 1 por la Sociedad Agrícola San Andrés Limitada, en contra Scotiabank Chile S.A., continuador legal del Banco del Desarrollo, por no haberse acreditado los fundamentos de su acción, sin costas. Sostiene que es un hecho de la causa la existencia de hipoteca que grava las parcelas indicadas en el cuerpo de la demanda, que vuelve a detallar, en particular la escritura de aclaración y complemento da cuenta de la existencia de mutuo hipotecario. Estima que la sentencia recurrida vulnera un principio de orden público económico como lo es “la libre circulación de los bienes”, por mantener la hipoteca constituida sobre éstos que data del año 2003, esto es, casi 20 años atrás. Agrega que el banco demandado, aunque reconoce que las operaciones se encuentran prescritas no ha accedido al alzamiento solicitado y que la demandada no objetó documentos ni aportó ningún antecedente que dé cuenta de proceso de cobranza ni nada similar, pues no existe una obligación vigente. Pide se revoque el
Fallo
fallo y acoger la demanda de prescripción extintiva, atento al perjuicio que a su parte provoca la mantención del mismo. Segundo: Con la documental acompañada por la demandante y singularizada en los números 2 y 3 del considerando tercero de la sentencia, no objetada y apreciada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 342 número del Código de Procedimiento Civil, se ha probado que la sociedad demandante constituyó en favor del Banco del Desarrollo, ahora Banco Scotiabank Chile, hipoteca de primer grado con cláusula de garantía general, respecto de las parcelas 38, 39 y 42, entre otras, y pactó prohibiciones de enajenar respecto de los referidos inmuebles. Tercero: Por otra parte, con la respuesta a reclamo suscrita por Carolina del Río Barrio, Directora de Conducta de Mercado Comisión para el Mercado Financiero, agregado en esta instancia, no objetado y valorado de conformidad a la norma legal citada, se establece la existencia de obligaciones dinerarias exigibles en los años 1989 y 2009, contraídas por la demandante en favor de la demandada, y garantizadas por las hipotecas señaladas en lo expositivo del fallo. Cuarto: Que la prescripción de la acción hipotecaria depende de la prescripción de la obligación caucionada, de acuerdo a la máxima “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. Se ha dicho que: “De la manera más completa y brutal, lo accesorio sigue la suerte de lo principal, que lo arrastra en su caída; si lo accesorio sigue la suerte de lo principal, se e
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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, con de los motivos 5°, 6° y 7°, que se eliminan. Y, teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el señor Jaime Benito Gallardo Casanova, abogado, con domicilio en calle Independencia 630, oficina 410, Valdivia, en representación del señor Claudio Fernando Teill
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