CALDERON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Jaime González Kazazian, quien deduce acción de protección en favor de doña Laura Leticia Calderón Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar su derecho constitucional de seguridad personal y seguridad individual establecidos en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, cautelado por la acción constitucional de protección conforme señala el artículo 20 de la Carta Fundamental. Expone que el Servicio de Migraciones ha impedido a la recurrente realizar su trámite de visado, no obstante haber concretado la autodenuncia ante la Policía de investigaciones de Chile, conforme a la normativa vigente. Señala que la protegida, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile en forma ilegal y que su situación migratoria actual es irregular, por lo que se encuentra expuesta a un eventual decreto de expulsión del país, el que se podría verificar en cualquier momento, lo que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual de forma ilegal y arbitraria. Agrega que cuenta con certificado de antecedentes penales intachable y mantiene arraigo familiar y social en el país por contar con familiares en el territorio de la Republica. En conclusión, solicita que se declare la violación al derecho a del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República de la recurrente, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones cesar cualquier intento de detención en contra de ella, de expulsión mediante extranjería de Chile sin
Fundamentos
fundamentos legales y permitirles ingresar a trámite el permiso de visa provisoria con todos los requisitos que se exigen por dicha autoridad; y se decrete cualquier otra medida que esta Ilma. Corte determine para el restablecimiento pleno del derecho afectado. 2°) Que informando la recurrida, señala que doña Laura Calderón Rodríguez no registra ingreso regular al territorio nacional, por lo que presumiblemente habría ingresado por paso no habilitado. Tampoco mantiene registro de algún informe policial o parte emanado de Policía de Investigaciones donde conste o se informe del su ingreso al país, así como tampoco mantiene registro de alguna solicitud realizada por la recurrente, ya sea para regularizar su condición migratoria o para solicitar algún permiso de residencia. Aclara que, no obstante mantener la extranjera una situación migratoria irregular, la autoridad sanitaria no ha dictado sanción alguna en contra de la recurrente, ya sea alguna multa, prohibición de ingreso, orden de abandono, orden de expulsión o cualquier otra sanción de naturaleza migratoria. De acuerdo a los antecedentes que refiere, afirma que la situación migratoria de la recurrente es irregular al haber ingresado por un paso no habilitado, eludiendo el control de las autoridades contraloras de fronteras, incumpliendo lo establecido en el artículo 24 de la Ley 21.325 y por no mantener un permiso de residencia vigente que autorice su permanencia en Chile, situación que puede ser subsanada enviando una solicitud de regularización al Subsecretario del Interior, quien es la única autoridad administrativa facultada para regularizar el ingreso de los extranjeros y concederles visa tras dicha regularización, según lo dispuesto en el artículo 155 N°8 y N°9 de la Ley 21.325. Manifiesta que la presente acción de protección es ostensiblemente improcedente, ya que la recurrente pretende solicitar un beneficio migratorio directamente por la vía judicial, sin antes haberlo solicitado a la autoridad competente; que es imposible de cumplir, debido a que el Servicio de Migraciones no se encuentra facultado por Ley para conceder un permiso de residencia temporal a un extranjero que ha realizado ingreso clandestino al país; y que carece de fundamentos, debido a que el Servicio no ha iniciado procedimiento sancionatorio alguno contra la recurrente, por lo que no se han afectado las garantías constitucionales señalas por la contraria. Finalmente, solicita el rechazo de la acción constitucional, en todas sus partes, con costas para la recurrente. 3°) Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican e
Fallo
se declara que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de doña Laura Leticia Calderón Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-104047-2022. En Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. A los escritos folios 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Jaime González Kazazian, quien deduce acción de protección en favor de doña Laura Leticia Calderón Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar su derecho constitucional de seguridad personal
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