AGUAS NUEVAS SA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
RESOLUCIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que en segunda instancia el reclamado Servicio de Impuestos Internos opuso la excepción de cosa juzgada, alegando que en causas entre las mismas partes y respecto de la misma materia, existe un fallo de la Corte Suprema que ha producido tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que para los efectos de resolver esta alegación debe tenerse en consideración que la práctica ha demostrado que en los Tribunales Tributarios y Aduaneros las causas seguidas entre un mismo contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos no se acumulan, de lo que resulta que existan diversos juicios entre las mismas partes en que se discuten los mismos hechos, pero respecto de períodos tributarios diferentes. Ahora bien, el Servicio de Impuestos Internos formuló la misma alegación de cosa juzgada en la causa caratulada Aguas Nuevas S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV Dir. Santiago Oriente, RIT N° GR-16-00142-2019, RUC N° 19-9-0000637-6, que dicen relación con estos autos. Tercero: Que en virtud de la Resolución Exenta N° 1.082, reclamada en el presente proceso, se determinó por el Servicio de Impuestos Internos en resumen: a) la modificación del resultado tributario del ejercicio declarado por el contribuyente en su formulario 22 y en su determinación de Renta Líquida Imponible, folio 1304, del año tributario $(67.772.890.121) a la suma de $(27.143.940.430), la que será considerada como “pérdida de arrastre” para el ejercicio siguiente. b) la modificación del resultado tributario declarado por el contribuyente en la Determinación de la Renta Líquida Imponible, folios 6471 a 6572 del año tributario 2018, de Pérdida antes de la Imputación de Retiros o Dividendos de $(84.180.476.168) a $(41.754.114.584) y su resultado de Pérdida para el Ejercicio Siguiente de $(1.274.114.584) a la suma de $(0). c) dar lugar en parte a la devolución presentada en Formulario 22, Folio 236400488
Fallo
fallo de la Corte Suprema que ha producido tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que para los efectos de resolver esta alegación debe tenerse en consideración que la práctica ha demostrado que en los Tribunales Tributarios y Aduaneros las causas seguidas entre un mismo contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos no se acumulan, de lo que resulta que existan diversos juicios entre las mismas partes en que se discuten los mismos hechos, pero respecto de períodos tributarios diferentes. Ahora bien, el Servicio de Impuestos Internos formuló la misma alegación de cosa juzgada en la causa caratulada Aguas Nuevas S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV Dir. Santiago Oriente, RIT N° GR-16-00142-2019, RUC N° 19-9-0000637-6, que dicen relación con estos autos. Tercero: Que en virtud de la Resolución Exenta N° 1.082, reclamada en el presente proceso, se determinó por el Servicio de Impuestos Internos en resumen: a) la modificación del resultado tributario del ejercicio declarado por el contribuyente en su formulario 22 y en su determinación de Renta Líquida Imponible, folio 1304, del año tributario $(67.772.890.121) a la suma de $(27.143.940.430), la que será considerada como “pérdida de arrastre” para el ejercicio siguiente. b) la modificación del resultado tributario declarado por el contribuyente en la Determinación de la Renta Líquida Imponible, folios 6471 a 6572 del año tributario 2018, de Pérdida ant
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que en segunda instancia el reclamado Servicio de Impuestos Internos opuso la excepción de cosa juzgada, alegando que en causas entre las mismas partes y respecto de la misma materia, existe un fallo de la Corte Suprema que ha producido tal efecto, de conformidad con lo previsto en
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