SIN INFORMACION

ROSAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. PRIMERO: Que compareció Claudia Saldivia Martinic, abogada, e interpuso recurso de protección en favor de Yolanda de las Mercedes Rosas Aguayo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, por el acto arbitrario e ilegal consistente en confirmar el rechazo del pago de licencias lo que vulnera sus garantías constitucionales de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Precisa que recurre en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-157457-2021, de 21 de noviembre de 2021, que resolvió confirmar el rechazo de la licencia médica Nº 56005042-9, extendida por un total de 30 días a contar del 23 de julio de 2021, la que concluye que el reposo prescrito por la mencionada licencia médica, no se encontraba justificado, por cuanto “el informe médico aportado no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya cumplido de 365 días, de los cuales 105 días figuran como autorizados por la misma patología. En efecto, el informe antes mencionado, no se refiere a la presencia de síntomas incapacitantes o de gravedad, alto grado de compromiso funcional, necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo” Expuso que de acuerdo con el informe médico emitido por la médico doctora Ana Luisa Advis Mazi, médico psiquiatra, de 14 de septiembre de 2020, se encuentra diagnosticada con trastorno depresivo mayor grave, trastorno de pánico y agorafobia, haciendo presente que su representada es una paciente de 69 años e inició una crisis de pánico producto del estallido social y las consecuencias que generaron en su vida diaria como por ejemplo, trasladarse en locomoción colectiva para ir al trabajo, haciendo combinaciones en buses abarrotados de personas, lo que empeora con la crisis sanitaria y el miedo constante a contagiarse por su avanzada edad. Asimismo, su hijo mayor sufre dos infartos y en ambas ocasiones debió ser intervenido quirúrgic

Fundamentos

fundamentos por los que los mencionados informes no le permiten establecer la incapacidad laboral, es decir, sin dar razón y fundamento de su decisión, lo que las hacen devenir en arbitrarias. Agrega que no consta que el referido órgano haya accedido a un nuevo análisis o examen del estado de salud de la recurrente, desde que la COMPIN, en su oportunidad, no ejecutó ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, Decreto Supremo Nº 3 del 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud. Norma legal que dispone la posibilidad que la Isapre o Compin a efectos de mejorar el rechazo de las licencias practiquen, por sus propios medios, nuevos exámenes, interconsultas, informes complementarios, visitas domiciliarias, entre otros. Colige que el acto vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad de la recurrente, protegido en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues en el primer caso, el referido rechazo de licencias médicas impacta severamente en la salud de la recurrente produciendo un deterioro de la misma al no poder tomar los descansos necesarios para recuperar su estado de salud, y, en el último caso, dice directa relación con su patrimonio que se vio mermado por la decisión de la recurrida que le impide acceder al subsidio por enfermedad, por lo que el recurso debe ser acogido. Conforme lo expuesto, pide se apruebe la licencia médica rechazada y se ordene el pago, por quien corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal, con costas. SEGUNDO: Que informó Roberto Barraza Saavedra, abogado de la Superintendencia de Seguridad Social, y pidió el rechazo del recurso por haberse interpuesto en forma extemporánea, toda vez que la acción fue interpuesta el 2 de diciembre de 2021, en circunstancias que la recurrente concurrió ante la Superintendencia mediante presentación de 29 de septiembre de 2021, reclamando por cuanto la COMPIN RM, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 56005042-9, extendida por un total de 30 días a contar del 23 de julio de 2021, por reposo no justificado. En razón de lo anterior, concluye que han pasado más de treinta días desde la fecha de la interposición de esta acción y el conocimiento que la recurrente tuvo del rechazo de las licencias médicas apeladas, tanto de los fundamentos que motivaron dicha decisión como de la eventual arbitrariedad o vulneración de las garantías constitucionales que se reclaman, en la especie, supuestamente afectadas. En subsidio de lo anterior, alegó la improcedencia de la acción, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Respecto al fondo, expuso que

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yolanda de las Mercedes Rosas Aguayo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-41294-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Visto y considerando. PRIMERO: Que compareció Claudia Saldivia Martinic, abogada, e interpuso recurso de protección en favor de Yolanda de las Mercedes Rosas Aguayo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, por el acto arbitrario e ilegal consistente en confirmar el rechazo del pago de licenc

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