SERVICIOS AEREOS RAUL ATALA MATHIEU E.I.R.L./SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Edmundo Mario Lira Vásquez, abogado, en representación de Servicios Aéreo Raúl Átala Mathieu E.I.R.L., interponiendo acción constitucional de protección en contra de Equifax Chile S.A., representada por Carlos Johnson Lathrop. Expone que con fecha 14 de junio de 2022, fue informado por un ejecutivo del Banco Santander que no podía continuar con la tramitación de un crédito operacional, porque aparecía comunicado con una morosidad en la base de datos de la recurrida. Adquirió un informe de esa entidad, constatando que aparece que fueron protestados 2 cheques, lo que es imposible, ya que a la época en que se emitieron las facturas, la sociedad no tenía ni tiene cuenta corriente. Por lo anterior, tacha de arbitrario lo actuado, al haber publicado con exceso de negligencia una presunta deuda que la actora no ha contratado con la supuesta informante, ni menos su representante legal ha aceptado facturas presuntamente famosas. Estima vulnerada la garantía constitucional “contenida” en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, que protege el derecho de propiedad sobre bienes incorporales y, en este caso, el honor, credibilidad, créditos y seriedad comercial de la recurrente, al haber publicado una deuda que no es real, violando así los términos de la Ley N° 19.628. Solicita que se acoja la acción, disponiendo el restablecimiento del imperio del derecho, disponiendo la inmediata eliminación de las bases de datos que la recurrida administra de la morosidad informada como detalle de protestos y morosidades impagas, por la suma de M$4.666, con costas. Segundo: Que, informando la recurrida da cuenta que sus bases de datos procesan información aportada por terceros al Boletín Electrónico DICOM, quienes deben informar en el instante que ocurran los pagos y otros antecedentes relevantes, disponiendo de un portal de su exclusiva administración con ese fin, siendo dichos terceros los responsables de la información. No obstante lo anterior, señala que con motivo de la acción solicitó los respaldos correspondientes al informante, COVEPA, en relación a las facturas publicadas N° 3953911 y N° 3917590, quien dio cuenta que estas fueron enviadas dentro de los plazos establecidas al efecto, adjunto copia de las facturas y copia del registro de aceptación o reclamo de un DTE del Servicio de Impuestos Internos, donde no aparece que hayan sido reclamadas en el plazo legal, cumpliendo así formalmente los requisitos para su publicación, y que se encuentran impagas por los montos publicados según el detalle que entrega. Razona, citando abundante jurisprudencia que el ingreso de la información es de entera responsabilidad del aportante, que no existe un derecho indubitado que haga procedente acoger la acción y, que no se ha acreditado la existencia de una obligación. Por presentación posterior, hace presente que COVEPA le informó que el recurrente había pagado el 50% de sus obligaciones pendientes y documentó
Fallo
Por estas consideraciones, y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y del Auto Acordado que regula la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Servicios Aéreo Raúl Átala Mathieu E.I.R.L., en contra de Equifax Chile S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-83974-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que comparece Edmundo Mario Lira Vásquez, abogado, en representación de Servicios Aéreo Raúl Átala Mathieu E.I.R.L., interponiendo acción constitucional de protección en contra de Equifax Chile S.A., representada por Carlos Johnson Lathrop. Expone que con fecha 14 de junio de 2022, fue informad
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