VÁSQUEZ/ESCUELA MODERNA DE MUSICA
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el Juez de Letras del Trabajo, sólo procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que, en la especie, no comparte la resolución que se impugna por esta vía, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto a folio 52 en contra de la resolución que rechaza el incidente de entorpecimiento, de tres de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-125-2023.
Fallo
se resuelve. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el Juez de Letras del Trabajo, sólo procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que, en la especie, no comparte la resolución que se impugna por esta vía, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto a folio 52 en contra de la resolución que rechaza el incidente de entorpecimiento, de tres de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-125-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Sin perjuicio del yerro que se advierte por esta Sala Tramitadora en la resolución que concede el recurso materia del presente ingreso, en cuanto a la identificación de la parte que deduce dicho arbitrio, y entendiendo que éste ha sido deducido por la parte demandante de autos, y a fin de no retardar la
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