TEJO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, la Ministra Suplente Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad, Ingreso Corte 508-2022, deducido por el abogado don Juan Antonio Campos Araya, en representación de la Ilustre Municipalidad de Mejillones, en contra de la sentencia dictada con fecha cinco de septiembre del año recién pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, en causa RIT O-2-2022, que acogió la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales en favor de Emilio Jorge Tejo Díaz. Compareció en estrados el abogado recurrente y la parte recurrida, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal de nulidad, del artículo 478 del Código del Trabajo letra e) “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Indica que la sentencia del tribunal de primera instancia acogió la demanda de despido indebido interpuesta por el recurrido en contra de Ilustre Municipalidad de Mejillones, y declara la existencia de relación laboral iniciada el 03 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2021. Pues bien, respecto de esto denuncia el siguiente vicio: Otorgar al demandante más allá de lo pedido o algo que no ha pedido. Hace presente en este punto que en ninguna parte de la demanda se ha solicitado por el actor que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes por un lapso determinado, contraviniendo con ello la sentencia, el citado artículo 478 (no obstante que cita mal el 477), letra e) del Código del Trabajo pues, evidentemente, ha otorgado más allá de lo solicitado por el actor. Por lo tanto, es claro que el tribunal se ha excedido en el ejercicio de sus facultades, pues ha declarado la existencia de la relación laboral que no le fue solicitada y que por lo demás solo fue objeto de algún tipo de discusión dentro del juicio, en cuanto a alegaciones y defensas, que sustentaba las demás acciones incoadas por la demandante. En subsidio de la causal de nulidad, y en el otrosí de su escrito del recurso de nulidad, y para evento que se estime que no es procedente el recurso o se estime que el error en que ha incurrido el tribunal de la instancia es manifiesto, pide declarar de oficio, y acoger el recurso deducido por un motivo distinto del invocado, en atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 479 del Código del Trabajo SEGUNDO: Que el recurso de nulidad laboral ha sido concebido para invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda, si en su pronunciamiento concurre alguna de las causales señaladas en la ley, respecto de determinados vicios, capaces de generar nulidad y que tengan sustancial influencia en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que los vicios susceptibles de enmienda por tan excepcional vía, que permiten anular la sentencia, se enumeran taxativamente en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; ellos dicen esencial relación con la infracción de derechos y garantías constitucionales o legales, y no con la determinación que de los hechos acreditados hace el juzgador en el fallo, porque tal decisión compete en forma privativa al Tribunal que conoce del proceso
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo prevenido en los artículos 474 479 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA con costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado don Juan Antonio Campos Araya, en representación de la Ilustre Municipalidad de Mejillones, en contra de la sentencia dictada con fecha cinco de septiembre del año recién pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, en causa RIT O-2-2022, que acogió la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales en favor de Emilio Jorge Tejo Díaz, y en su lugar se declara que la sentencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 508-2022 (Laboral) Redacción del Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres. 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, la Ministra Suplente Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad, Ingreso Corte 508-2022, deducido por el abogad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica