SALAS/ARAYA
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, a folio N° 1, la denunciante doña Loreto Alejandra Salas Cortés, en autos sobre tutela laboral, caratulados “Salas/Corporación Administrativa del Poder Judicial”, RIT T-1407-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deduce incidente de recusación en contra del juez titular de dicho tribunal, don Ricardo Araya Pérez; 2°) Que, funda sus alegaciones en las causales de los N° 4, N° 5, N° 14 y N° 17 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, las cuales se verificarían, a su juicio, atendido que tanto el juez como la denunciante son dependientes de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, recibiendo su remuneración de tal entidad, además de bonos trimestrales, de desempeño y cumplimiento de metas; 3°) Que, a su vez, alega que concurre la causal de inhabilidad del N° 10 del artículo 196 del mismo Código, esto es, por “Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella”, atendido a que el juez ha promovido requerimientos ante el Tribunal Constitucional a fin de declarar inaplicable por inconstitucionalidad la normativa laboral respecto de aquellos trabajadores regidos por el Estatuto Administrativo, por considerar a su juicio que no son aplicables las disposiciones que regulan el procedimiento de tutela laboral, manifestando así, su parecer e interés personal respecto del asunto de que se trata; 4°) Que, el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil establece una triple obligación para el Tribunal que ha de conocer el incidente de recusación planteado, debiendo analizarse, primeramente, si la causal alegada es o no legal; luego, si los hechos planteados la constituyen, para finalmente establecer si los mismos se encuentra correctamente especificados, debiendo, en definitiva, realizar un pronunciamiento de mérito; 5°) Que, según se refirió en los
Fundamentos
motivos 2° y 3°, se cumplió la obligación de basarse en una o más causales legales; 6°) Que, sin embargo, de los hechos descritos en el escrito que se provee, aparece que recibir remuneraciones y otros pagos como contraprestación por las funciones que cumple, desde la Corporación Administrativa del Poder Judicial, denunciada en autos, no convierte al juez que se pretende recusar en sirviente, paniaguado o dependiente; deudor o acreedor; ni tampoco receptor de beneficios de importancia, dádivas o servicios, según el primer grupo de causales invocadas; 7°) Que, en cuanto a la segunda causal, ésta exige un pronunciamiento anticipado del juez respecto del asunto exacto y preciso que debe resolverse en la causa (la cuestión pendiente), lo que no se verifica a partir de los hechos narrados en el libelo, puesto que conforme al inciso 11° del artículo 93 de la Constitución Política de la República, el juez está facultado para requerir la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal, como también, en razón de que mediante la dictación de la Ley N° 21.280 se interpretó el artículo 485 del Código del Trabajo, determinando su sentido y alcance en este asunto.
Fallo
Por estas consideraciones y citas legales y visto, además, lo dispuesto en los artículos 119 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza desde luego el incidente de recusación planteado a Folio N° 1, respecto del juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Ricardo Araya Pérez. Comuníquese lo resuelto al señor juez recurrido. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Laboral – cobranza-3751-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Lilian Leyton Varela y por el Abogado Integrante señor Claudio García Lamas.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. A sus antecedentes el certificado que antecede. Proveyendo derechamente el folio N° 1: a todo: Vistos y teniendo presente: 1°) Que, a folio N° 1, la denunciante doña Loreto Alejandra Salas Cortés, en autos sobre tutela laboral, caratulados “Salas/Corporación Administrativa del Poder Judicial”, RIT T-1407-2022, seguidos
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