SIN INFORMACION

ASTUDILLO/PEÑA

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Y se tiene además presente: 1º) Que, conforme al mérito de los antecedentes, en especial de la prueba de confesión e inspección ocular del tribunal, queda en evidencia que en lo infraccional el querellado Sergio Antonio Astudillo Orlandini mientras - circulaba por calle Ariztía de oriente a poniente - efectúo una maniobra con infracción de reglamentos, puesto que ejecutó un viraje hacia la izquierda con el objeto de ingresar a un local comercial (Centro de Eventos Garage 597) invadiendo la pista por la que circulaba el querellante con dirección al oriente, maniobra que significó traspasar la línea continua existente el lugar, afectando como consecuencia de ello el derecho preferente de paso del querellante. En efecto, en su declaración indagatoria prestada por el querellado con fecha 18 de febrero de 2021 refiere que el día 5 de noviembre de 2020, alrededor de las 12:45 horas, conducía su automóvil P.P.U. LSFL.11 “…por calle Ariztía en dirección poniente, al llegar a la intersección con calle Monckeberg, continúo la marcha debido a que tenía preferencia, al llegar a la altura del centro de Eventos Garage, viro a la izquierda para ingresar al estacionamiento del mencionado centro de eventos, instantes en que un automóvil de color rojo (conducido por el querellante), que circulaba a exceso de velocidad por calle Ariztía en dirección al oriente lo colisionó…” Que, lo anterior por lo demás, se evidencia del hecho del impacto que género en los vehículos el accidente apreciándose que automóvil P.P.U. HYTL.14, marca Kia, modelo Rio 5, de color rojo, resultó dañado en su parte delantera frontal y costado izquierdo, según se advierte de las fotografías allegadas al proceso, antecedentes que permiten desvirtuar que la colisión haya tenido lugar como consecuencia de un actuar imprudente del querellante, puesto que, reiterando lo ya expresado, quien viró a la izquierda fue el querellado. 2º) Que, asentado lo anterior, y teniendo especialmente presente la dinámica de los

Fundamentos

considerando vigésimo tercero - da razón suficiente para estimar de una parte, la efectividad de daño provocado y, de otra, la cuantía de éste que prudencialmente fue apreciada en una suma inferior a la que fuera pedida en la demanda civil, negando al mismo tiempo al daño moral reclamado por falta de prueba. Por lo demás, autorizando el artículo 14 inciso 2º de la Ley Nº 18.287 al sentenciador para apreciar la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica, el recurso no da cuenta de qué o cuáles reglas en particular (principios de la lógica, máximas de la experiencia o conocimientos científicamente afianzados) se encuentran vulneradas, ni la forma como ello, en lo concreto, ha tenido lugar 5º) Que, en atención a lo ya anticipado, y recayendo exclusivamente la culpa del accidente de tránsito en el querellado y demandado civil, no se observa actuar imprudente alguno del conductor del vehículo PPU HYTL.14 que permita aplicar el artículo 2330 del Código Civil para reducir prudencialmente la suma dada por concepto de daño emergente. 6º) Que, en lo que respecta al reajuste dado en la sentencia, éste será otorgado desde la fecha que el presente

Fallo

fallo las condiciones en que fue realizado el viraje hacia la izquierda con el objeto ingresar al establecimiento señalado, éste carecía de preferencia para ejecutar dicha maniobra, prohibición que le imponía, además, la carga de respetar el derecho preferente de paso de quien conducían por la misma arteria en sentido contrario, de modo que, habiendo conducido en la forma ya descrita, sin consideración a los derechos de quienes circulaban por la pista que invadió, entre ellos el querellante, infringió las reglas de circulación y de seguridad, responsabilidad contravencional que la ley presume respecto de quien sale de su pista de circulación obstruyendo sorpresivamente la circulación reglamentarias de otro vehículo. 3º) Que, en torno a la responsabilidad civil atribuida en la sentencia de primer grado, lo primero que cabe precisar es que el dominio invocado por el querellante respecto del vehículo PPU HYTL.14 resulta ciertamente incuestionable del Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del Servicios del Registro de Vehículos Motorizados acompañado junto a la querella infraccional, por cuanto si bien éste documento no fue incorporado en la audiencia de contestación, conciliación y prueba de 20 de julio de 2021, no merece dudas el dominio que el querellante invocó para sostener su pretensión contravencional e indemnizatoria, máxime si ello no fue alegado oportunamente. Y del contexto de la contestación de tales libelos, se advierte que lo cuestionado, en este aspect

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos Y se tiene además presente: 1º) Que, conforme al mérito de los antecedentes, en especial de la prueba de confesión e inspección ocular del tribunal, queda en evidencia que en lo infraccional el querellado Sergio Antonio Astudillo Orlandini mientras - circulaba por calle Ariztía de oriente a poniente - efectúo un

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica