PATRICIA ALEJANDRA MOLINA FERNANDEZ C/ CRISTIAN ENRIQUE PINO RIVEROS
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol ingreso Corte 1783-2022, la defensa del imputado Cristian Enrique Pino Riveros dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, con fecha veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós, en la causa RUC 2100311642-2, RIT 113-2022, que lo condenó a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y al pago de una multa equivalente a cuatro (4) Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de las costas de la causa, en su calidad de autor ejecutor del delito consumado de siembra, cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis, sin la debida autorización, pesquisado el día 31 de marzo de 2021 en la comuna de San Fernando. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia respectiva, con la comparecencia de la Defensa y del Ministerio Público, quedando la causa en acuerdo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso invoca como única causal la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, reclamando que la sentencia efectuó una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringido el artículo 8° de la Ley 20.000, en su inciso primero parte final, en cuanto dispone “a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes”, siendo ésta la norma que correspondía aplicar y no se aplicó. Sin perjuicio de lo anterior, el recurrente señala que la conducta establecida en el fallo, cual es auto proveerse de cannabis, es atípica, por cuanto si bien el artículo 8° nos remite al artículo 50 de la misma ley, dicha remisión se refiere a aquellos casos en que el consumo se realiza en lugares públicos o abiertos al público, o en esos mismos lugares tengan o porten las drogas o sustancias antes indicadas para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. También está sancionado el consumo en lugares o recintos privados, si se hubiere concertado para aquello. Incluso el artículo 51 contempla una situación de falta en que se requiere un sujeto activo calificado, que no es del caso de marras. Indica el recurso que el tribunal concluyó que el acusado sólo consumía los cogollos que pesaban 675 gramos, lo demás era desechado y que tal consumo era personal y exclusivo, para calmar los dolores físicos y psicológicos, según lo señaló el propio imputado y sus testigos, descartando su comercialización y distribución. Afirma que el tribunal erróneamente condenó por cultivo, descartando la hipótesis de consumo, no obstante que no se afecta la salud pública, ya que las especies vegetales no estaban destinadas a su comercialización o distribución, citando en apoyo de su tesis dos fallos de la Corte Suprema, roles 4949-2015 y 15.920-2015. Pide que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley. SEGUNDO: Que, al respecto, cabe precisar que los hechos que motivan la condena consisten en que el día 31 de marzo de 2021, alrededor de las 10:50 horas de la mañana, en el interior del domicilio de Cristian Enrique Pino Riveros, ubicado en callejón Cañadilla S/N, sector Angostura de la comuna de San Fernando, fueron encontradas una planta del género cannabis sativa de cerca de 2 metros de altura, diversas ramas de plantas de cannabis que corresponden a una segunda planta sativa y una mata de cannabis sativa cortada, además de tres cajas de cartón y un saco rojo que contenían hojas, ramas y cogollos de marihuana, cuyo peso total alcanzó los 4.726 kilogramos. No obstante lo anterior, en el considerando décimo, el tribunal da por establecido que la marihuana cultivada y cosechada por el acusado estaba destinada para su consumo personal y exclusivo, p
Fallo
fallo no fija hechos constitutivos de conductas lesivas para la salud pública susceptibles de ser reprochados, pues descarta que la droga estuviera destinada a ser transferidas a terceras personas, siendo su único fin el uso o consumo personal y exclusivo del imputado, corresponde acoger el presente recurso, no para decretar la absolución, como lo pretende de manera principal el recurso, sino que para los efectos de aplicar el inciso primero parte final del artículo 8° de la Ley 20.000, dictando la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley, en cuanto dicha norma dispone que en caso que se justifique que las especies vegetales están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes, norma que, de acuerdo a los propios términos del recurso, es la que correspondía aplicar y no se aplicó, contexto en el que la decisión de esta Corte se ajusta a los límites del artículo 360 del Código Procesal Penal. DECIMOCUARTO: Que, por último, dado que el error de derecho antes constatado produjo como consecuencia que se impusiera al acusado una pena superior a la que legalmente le correspondía, se procederá a dictar sentencia de reemplazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 385 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 360, 372, 373 letra b), 375, 378, 384 y 385 del Código Procesal Penal, SE ACOGE, sin costa
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Rancagua, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes Rol ingreso Corte 1783-2022, la defensa del imputado Cristian Enrique Pino Riveros dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, con fecha veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós, en la causa RUC 2100311642-2, RIT 113-2022, que l
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