SIN INFORMACION

URRIBARRI/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 1 de diciembre de 2022, compareció ANGEL LUIS URRIBARRI MATANZO, Cédula Nacional de Identidad N° 26.504.874-9, dependiente, de nacionalidad venezolano y domiciliado en calle San Javier con Rio las Leñas Nº 592, Villa Don Antonia, Talca, representada por el abogado Víctor Hugo Ramírez y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N° 62.000.920-2, representado legalmente por su director LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, comuna de Santiago Centro. Funda su recurso en el hecho ilegal y arbitrario de que el Servicio recurrido, consistente en no haberse pronunciado en forma definitiva respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente presentada el 24 de enero de 2022, transcurriendo un plazo excesivo sin que exista dicho pronunciamiento. Agrega que el recurrente el 29 de marzo del 2018, ingresó a Chile por el paso Fronterizo Chacalluta, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas, otorgándome la recurrida Visa Temporaria a través de Resolución Exenta Nº 148963 de fecha 17 de septiembre de 2020, vigente hasta el 22 de abril de 2022. Precisa que antes del término de 90 días continuos y antes del vencimiento de mi Visa Temporaria, esto es, el 24 de enero de 2022, envió su solicitud de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migración, sin embargo, luego de un largo tiempo, su solicitud presenta un avance de solo un 1%. Alega que esta demora excesiva le ocasiona diversos problemas, pues no puede realizar ningún trámite en que se le exija cédula de identidad vigente, afectando su derecho de igualdad ante la ley, reconocido por nuestra Constitución Política de la República en su artículo 19 N°2 y vulnerando, además, las normas y principios de la ley 19.880, como el de celeridad, inexcusabiliad y conclusivo. Solicita, previas citas legales y jurisprudenciales, se acoja el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie definitivamente sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, otorgándola en el más breve plazo y en general, adoptar todas las medidas que la Corte considere necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. Acompañó al recurso los siguientes antecedentes: 1. Copia de pasaporte emitido por la República Bolivariana de Venezuela, N°088076863; 2. Copia de la Cedula de Identidad; 3. Comprobante de envío de permanencia definitiva, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, Servicio Nacional de Migración; 4. Estampado electrónico Nº 148963, de fecha 24 de abril de 2021, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, Servicio Nacional de Migración; y 5. Certificado de cotizaciones,

Fallo

fallo que cita, el plazo establecido en la ley N°19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Por otro lado, indica que la presente acción no es la vía idónea para resolver esta controversia, sino que lo es la institución del silencio administrativo, específicamente el silencio administrativo negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N°19.880, debido a que la solicitud planteada por la recurrente tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N°21.325. En consecuencia, la solicitud de la contraparte afecta el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria y hace solamente aplicable a los permisos migratorios la institución del silencio administrativo negativo. Añade que ha existido un abuso de la vía judicial para resolver las cuestiones planteadas en autos, lo que ha vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley de los demás solicitantes de permisos de residencia que no han optado por deducir un recurso de protección. Por todo lo expuesto, alega que no es posible argüir que el Departamento recurrido, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República, sino que lo ha hecho con estricto apego a la Const

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 1 de diciembre de 2022, compareció ANGEL LUIS URRIBARRI MATANZO, Cédula Nacional de Identidad N° 26.504.874-9, dependiente, de nacionalidad venezolano y domiciliado en calle San Javier con Rio las Leñas Nº 592, Villa Don Antonia, Talca, representada por el abogado Víctor Hugo Ramírez

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