SIN INFORMACION

MARÍA ALEJANDRA PÉREZ ARANEDA/HANDEL INNOCENT

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña María Alejandra Pérez Araneda, domiciliada en Pasaje Matte Allamand 388, Villa Los Escritores, San Pedro de la Paz, deduciendo Recurso de Protección en contra de Handel Innocent, domiciliado en Calle 4 Norte 1020, Condominio Los Pinos, San Pedro de la Paz. Señala ser dueña del departamento A-503 del Edificio A, del Condominio Los Pinos de San Pedro 1, ubicado en Calle 4 Norte 1020 de la comuna de San Pedro de la Paz, propiedad que adquirió el 11 de mayo de 2018, por compraventa a Inmobiliaria San Pedro SpA, y cuyo dominio rola inscrito a fs. 739 Nº 503 del año 2016 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, según consta en certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo de 28 de julio de 2022, que acompaña a este libelo. Explica que dicho inmueble está siendo ocupado por don Handel Innocent, pues desde abril de 2019 habían quedado en celebrar contrato de arrendamiento con el objeto de formalizar la situación de hecho que existía, lo que nunca ocurrió. Dentro de este preacuerdo, éste se comprometió a pagar los servicios domiciliarios básicos de la propiedad, como son el agua potable, luz eléctrica y el servicio de gas licuado, los que nunca han sido pagados, por lo que se adeudan $826.300 por este concepto. Refiere que en abril de 2022, nuevamente acordaron celebrar un contrato de arrendamiento por el departamento en cuestión, para así dar certeza a ambas partes, cuestión que nuevamente no ocurrió; sin perjuicio de ello, acordaron que el 1 de diciembre de 2022 ésta situación de hecho cesaría y procedería el recurrido a desocupar la propiedad, lo que no ha sucedido, ocupando aún los servicios domiciliarios que debería tener cortados, aumentando con ello la deuda existente. Además, habían pactado una renta de $220.000 por el arriendo de la propiedad, lo que nunca se materializó, viendo mermado su patrimonio, pues no ha podido disponer de tales dineros ni de su prop

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil, o arbitrario o sea producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3.- Que, en la especie, el acto ilegal y arbitrario denunciado por la recurrente, consiste en la negativa del recurrido a desocupar un departamento de su propiedad que ocupa desde abril de 2019, no obstante que acordaron que lo haría el 1 de diciembre de 2022, manteniendo impagos los servicios domiciliarios, añadiendo que nunca se escrituró un contrato de arrendamiento. 4.- Que, el recurrido señaló que no es efectivo lo indicado por la recurrente, ya que arrienda el departamento que ocupa, a la actora, desde el mes de abril de 2019, en forma consensual, sin habérsele éste escriturado hasta la fecha, pese a habérselo requerido, por la renta de $ 220.000; que, en abril de 2022, ésta le fue aumentada a la suma de $240.000, que ha pagado mensualmente, así como los servicios básicos. Que, lo que existe entre ellos es un contrato de arrendamiento que se rige por las disposiciones de la Ley 18.101 y el Código Civil y está llano a entregar el inmueble en el plazo de 5 meses, por lo que no existe acto ilegal y o arbitrario que perturbe derechos o garantías constitucionales de la recurrente. 5.- Que, de los hechos expuestos por las partes, los que se detallaron en lo expositivo, se desprende que éstas se encontrarían unidas por un vínculo contractual, -que no fue escriturado-, concretamente, a través de un contrato de arrendamiento, imputándole la recurrente al recurrido, la no entrega del inmueble en el plazo acordado y el no pago de los servicios domiciliarios. 6.- Que así, planteado el conflicto, aparece que éste excede el ámbito de esta acción cautelar, por cuanto para determinar la existencia o inexistencia de un contrato entre las partes y su eventual incumplimiento, se requiere que ello sea conocido en un juicio que permita a las mismas expresar sus alegaciones, defensas y pruebas y no a través de esta acción de urgencia y de cautela de derechos constitucionales, cuya tramitación está encaminada a decretar o dar curso

Fallo

se acuerda además, en el transcurso del tiempo, modificar el contrato, en cuanto al costo mensual del arriendo y a la forma de pago, mediante transferencia electrónica, de lo cual existen diversos medios de prueba, como testigos, documentos y copias de trasferencias electrónicas. Afirma que se está frente a un contrato de arrendamiento que si bien no se escrituró, rige desde el mes de abril de 2019, estableciendo ciertos derechos para las partes; que, además, por propia voluntad de las mismas, se han establecido otras condiciones, por lo que se está frente a un contrato de arrendamiento de acuerdo a la Ley 18.101. Afirma que a varios años de la celebración de aquel contrato consensual de arriendo, la arrendadora, recurrente de autos, no ha cumplido con la obligación de escriturar dicho contrato, pese a haber existido acuerdo entre las partes, y posterior a aquello, diversas solicitudes del recurrido, por vía telefónica y vía mensajes en la red WhatsApp. Que, si bien la ley no obliga a escriturar ciertos contratos, como el de arrendamiento, establece algunas prohibiciones probatorias establecidas en los artículos 1708 y siguientes del Código Civil, es más, existen acciones penales que también podría ejercer el recurrido, ya que existe una seria disposición patrimonial de su representado, y la apropiación de parte de la recurrente, durante todo este tiempo, del precio pagado mes a mes por el arriendo del inmueble. A su vez, indica que la ley es clara en señalar en el conocid

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Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña María Alejandra Pérez Araneda, domiciliada en Pasaje Matte Allamand 388, Villa Los Escritores, San Pedro de la Paz, deduciendo Recurso de Protección en contra de Handel Innocent, domiciliado en Calle 4 Norte 1020, Condominio Los Pinos, San Pedro de la Paz. Señala ser dueña del departamento A-503 del Edificio A, del C

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