OLLARVEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Julio Alejandro Ollarvez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no poner a disposición el estampado electrónico para su descarga, correspondiente a la prórroga de visa temporaria aprobada. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que ponga a disposición del recurrente el estampado electrónico de la prórroga de visa que fue otorgada para su debida descarga así como adoptar todas las medidas tendientes al restablecimiento del imperio del derecho. Acompaña documentación a su recurso. A folio 9, se prescindió del informe solicitado a la recurrida y se trajeron los autos en relación. A folio 14, la recurrida indica que mediante Resolución Exenta N° 2774, de fecha 3 de agosto de 2021, la Gobernación Provincial de Valparaíso otorgó al recurrente una prórroga de visa de residencia temporaria, en la condición de titular, valida desde el 8 de marzo de 2021 hasta el 8 de marzo de 2022, pero que no consta en sus registros informáticos que el recurrente activará el estampado electrónico de la visa dentro del plazo de vigencia de la misma. Indica además, que el recurrente, con fecha 8 de noviembre de 2022, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones la ratificación de la visa otorgada con fecha 3 de agosto de 2021, solicitud de ratificación que actualmente se encuentra en trámite. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, en estrados la abogada recurrente solicita que a través el presente, se disponga ordenar que la institución recurrida se pronuncie, sin mayor dilación, respecto de la solicitud de ratificación de visa presentada con fecha 8 de noviembre de 2022. Tercero: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio-, y no habiendo el recurrente omitido trámite alguno exigido para darle curso y obtener el estampado electrónico de su visa, permiten concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación y obtención del estampado de visa otorgada, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Julio Alejandro Ollarvez Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud de ratificación de visa ingresada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-171513-2022. En Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Julio Alejandro Ollarvez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no poner a disposición el estampado electrónico para su descarga, correspondiente a la prórroga de visa temp
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