/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZA ANA PAULA SEPULVEDA
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: CAMILA VILLEGAS DELFÍN, Defensora Penal Pública, en representación del imputado privado de libertad don José Luis Rojo Zamorano, en causa RUC 2300054801-4, RIT 313-2022 del Juzgado de Garantía de Arica, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, con fecha 14 enero de 2023, en virtud de la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en forma anticipada respecto de su defendido, por estimar que es arbitraria e ilegal. Indica que el 14 de enero de 2023, en audiencia de control de detención, el Ministerio Publico formalizó a su representado por dos delitos de desacato, por haber ingresado al domicilio de la víctima los días 9 y 13 de enero de 2023, violando las medidas cautelares de prohibición de acercamiento decretadas en las causas RIT 8311-2022 y RIT 6311-2022 y, la prohibición emanada de la sentencia dictada en la causa RIT 4318-2022. Agrega, que en la audiencia se solicitó la medida cautelar de prisión preventiva anticipada conforme a los artículos 140 y 141 del Código Procesal Penal, lo que no resulta procedente en la especie, por cuanto lo que se pretende sustituir, es la medida cautelar de prisión preventiva decretada en la causa RIT 6311-2022 y no una condena, como dispone la aludida norma del Código Procesal Penal. Sostiene que el tribunal no puede imponer la medida cautelar más gravosa al cese de la que actualmente afecta al imputado e impedir que éste recupere su libertad, pues esto implica presumir que se sustraerá del proceso, lo que estima, vulnera el principio de presunción de inocencia y el “derecho al debido proceso” situación que estima vulneradora del artículo 19 N°7 letra e) y 5 inciso 2° de la Constitución Política de la Republica y los artículos 4 y 5 del Código Procesal Penal y por ello solicita a esta Corte que deje sin efecto la resolución que decretó la prisión preventiva anticipada, disponiendo en su lugar que el amparado no tendrá medidas cautelare
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. A su vez, la Excma. Corte Suprema ha señalado, que la acción de amparo, es también un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 Párrafo 4° del Título IV del Libro I del Estatuto Procesal Penal, que dispone que si la privación de libertad hubiere sido ordenada por resolución judicial, su legalidad sólo podrá impugnarse por los medios procesales que correspondan ante el tribunal que la hubiere dictado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que cabe tener presente que el acto impugnado corresponde a la resolución que decretó la prisión preventiva anticipada del imputado en la causa Rit 4203- 2020, pese a que se encontraba en prisión preventiva con anterioridad en la causa Rit 3882- 2022. TERCERO: Que el artículo 141 del Código Procesal Penal regula las situaciones en que resulta improcedente decretar la prisión preventiva y, al contrario, solo puede decretarse en los casos específicamente establecidos en la ley, como una singularidad, dado su carácter excepcional. CUARTO: Que en el presente caso el amparado se encuentra en prisión preventiva desde el 14 de enero de 2023 por una causa de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, por lo que no puede ser impuesta una segunda medida cautelar de prisión preventiva anticipada, pues, como se precisó en estrados, no concurre ninguno de los presupuestos legales que así lo admiten. QUINTO: Que de la manera que se ha venido razonando, fluye claro que la resolución impugnada se aparta de la lectura restrictiva que debe hacerse del citado artículo 141, en atención a lo dispuesto en el artículo 5°, ambos del Código Procesal Penal, lo que redunda en una ilegalidad de la decisión adoptada por la Jueza de Garantía, lo que justifica el acogimiento del presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por la defensa de José Luis Rojo Zamorano y se deja sin efecto la resolución de 14 enero de 2023 dictada en la causa RUC 2300054801-4, RIT 313-2022 del Juzgado de Garantía de Arica, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, en forma anticipada y en consecuencia se dispone su alzamiento. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 12-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO: CAMILA VILLEGAS DELFÍN, Defensora Penal Pública, en representación del imputado privado de libertad don José Luis Rojo Zamorano, en causa RUC 2300054801-4, RIT 313-2022 del Juzgado de Garantía de Arica, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, con fecha 14 enero de 2
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