BANCO SANTANDER CHILE / TAPIA CORTES EUGENIO ANTON
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°Que, como ha señalado reiteradamente la Excma. Corte Suprema, entre otras en la causa Rol N°369-2019 “siendo el usufructo posterior a la hipoteca, el acreedor hipotecario no está obligado a soportar el gravamen, el que le resulta inoponible y en tal caso, llegado el momento de perseguir y enajenar la cosa fructuaria, corresponde alzarlo y cancelar la inscripción respectiva(…) “Que en consecuencia, es inoponible al nuevo propietario el referido usufructo, porque con anterioridad a él se constituyó en favor de la institución bancaria una hipoteca de garantía general bancaria, por escritura pública a la cual concurrió autorizándolo la demandante, y el no aceptar la pretensión del recurrente importa una trasgresión legal, toda vez que la hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre inmueble que no por eso deja de quedar en poder del deudor y, si bien puede enajenarlo o hipotecarlo, no por ello los derechos del acreedor hipotecario se verán disminuidos y la jurisprudencia ha concluido que tiene derecho a ignorarlos o a perseguir el bien en su totalidad o parte de manos de quien lo detente y a cualquier título que sea”. (Cons. 14, sentencia de fecha seis de enero de dos mil veinte, Rol 369-2019 Civil) 2° Por su parte, advirtiéndose de los documentos que constan en la carpeta digital de primera instancia que los usufructos que motivan el recurso son de fecha posterior a la garantía hipotecaria constituida en favor del ejecutante, se desprende que este gravamen le es inoponible al acreedor, siendo, por tanto, improcedente la negativa del tribunal a cancelar la inscripción una vez que los inmuebles le han sido adjudicados en el remate. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veintiséis de agosto de dos mil veintidós y, en su lugar, se dispone que se accede a la cancelación de la inscripción de los usufructos requerida por el ejecutante a folio
Fallo
por tanto, improcedente la negativa del tribunal a cancelar la inscripción una vez que los inmuebles le han sido adjudicados en el remate. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veintiséis de agosto de dos mil veintidós y, en su lugar, se dispone que se accede a la cancelación de la inscripción de los usufructos requerida por el ejecutante a folio 198 del cuaderno de apremio. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1592-2022
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO: 1°Que, como ha señalado reiteradamente la Excma. Corte Suprema, entre otras en la causa Rol N°369-2019 “siendo el usufructo posterior a la hipoteca, el acreedor hipotecario no está obligado a soportar el gravamen, el que le resulta inoponible y en tal caso, llegado el momento de perseguir y enajenar la cosa fructuaria, corresponde alz
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