FLORES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIOPN
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 18 de noviembre de 2022, compareció DANIEL FLORES GAMBOA, R.U.T. N° 26.413.240-1, de nacionalidad venezolana, domiciliado en 27 oriente con 12 sur n° 2831, Talca, correo electrónico danielcaripe12@gmail.com, y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N° 62.000.920-2, representado legalmente por su director LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, comuna de Santiago Centro. Expuso que lleva aproximadamente cinco años en Chile, y realizó su primera solicitud de Residencia definitiva, el 27 de julio de 2019, adjuntando todos los requisitos solicitados por el Departamento de Extranjería y Migración, y con fecha 9 de diciembre de 2020 se dictó resolución, de la que no fue notificado, pero conoció el contenido seis meses después de haber sido resuelta. Agrega que durante ese tiempo estuvo inhabilitado para desarrollar actividades lícitas en Chile. Una vez notificado el 3 de junio de 2021, le indicaron que la solicitud había sido rechazada, sin explicar los motivos para hacerlo. Añade que le otorgaron una Visa Temporaria, que fue activada el 02/11/2021, venciendo el 02/11/2022. Por otro lado, indica que e 29 de septiembre de 2022, hizo una nueva solicitud de Residencia definitiva, adjuntando todos los requisitos solicitados y hasta la fecha de hoy, no ha recibido si quiera el certificado de residencia definitiva en trámite, documento que lo acredita para trabajar en Chile. Así, alega que es la segunda vez que se le deja en una situación de vulnerabilidad de sus derechos humanos, puesto que ahora, de no acreditar una autorización legal para trabajar, perderé su puesto de trabajo, siendo este el único medio que tiene para mantenerse en Chile. Solicita en definitiva se le adjudique la Residencia definitiva en Chile. Acompañó al recurso los siguientes antecedentes: 1. El comprobante de envío de solicitud de permanencia definitiva de 23 de septiembre de 2022; 2. La notificación de 3 de junio de 2021 de la Resolución Exenta N° 213104 del 09/12/2020, la cual Rechaza la solicitud de Permanencia Definitiva otorgándole una Visa Temporaria; y su estampado electrónico que da cuenta que tiene visa temporaria hasta el 2 de noviembre de 2022. SEGUNDO: Que a folio 5, el 1 de diciembre de 2022, compareció Katherine BORDONES CARTAGENA abogada mandataria de la Dirección Regional del Maule en representación del recurrido SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y evacuó su informe señalando: Que, consta en los sistemas informáticos de R.N.E. (Registro Nacional de Extranjeros) establecido en la Ley 21.325 y Sistema Informático B3000, que el extranjero Daniel Enrique Flores Gamboa, de nacionalidad venezolana, ingresó a nuestro país por Aeropuerto Arturo Merino Benítez el 29 de diciembre de 2017. Posteriormente, el extranjero solicitó visa por primera vez, visa Temporaria motivos labo
Fallo
fallo que cita, el plazo establecido en la ley N°19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Por otro lado, indica que la presente acción no es la vía idónea para resolver esta controversia, sino que lo es la institución del silencio administrativo, específicamente el silencio administrativo negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N°19.880, debido a que la solicitud planteada por la recurrente tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N°21.325. En consecuencia, la solicitud de la contraparte afecta el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria y hace solamente aplicable a los permisos migratorios la institución del silencio administrativo negativo. Añade que ha existido un abuso de la vía judicial para resolver las cuestiones planteadas en autos, lo que ha vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley de los demás solicitantes de permisos de residencia que no han optado por deducir un recurso de protección. Por todo lo expuesto, alega que no es posible argüir que el Departamento recurrido, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República, sino que lo ha hecho con estricto apego a la Con
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C.A. de Talca Talca, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 18 de noviembre de 2022, compareció DANIEL FLORES GAMBOA, R.U.T. N° 26.413.240-1, de nacionalidad venezolana, domiciliado en 27 oriente con 12 sur n° 2831, Talca, correo electrónico danielcaripe12@gmail.com, y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
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