SIN INFORMACION

GIL MACOÑO YESICA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Yesica Gil Macoño, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que postuló a la prórroga de visa temporaria el 13 de mayo de 2021 la que fue aprobada el 11 de mayo del 2022, procediendo a realizar el pago correspondiente, no obstante lo cual no ha tenido respuesta o información respecto del estampado electrónico, el que no se encuentra disponible para descarga o no aparece en los registros del Servicio, solicitando se dé respuesta a su solicitud migratoria. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso intentado, al haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud del recurrente, mediante Resolución Exenta N° 36944, de 21 de abril de 2022, por la que se le otorgó un permiso de residencia temporaria, por el periodo de un año, en condición de titular, encontrándose disponible para descarga el estampado electrónico. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la imposibilidad de la protegida para acceder al estampado electrónico de su trámite migratorio. A su turno, la recurrida manifiesta que el estampado electrónico se encuentra disponible para descarga desde el sitio web dispuesto para ello, como aparece en la captura de pantalla que añade a su informe. TERCERO: Que, de la reseña precedente entonces, y los antecedentes aparejados a la causa, corroborado con la imagen agregada al informe de la accionada, aparece que se encuentra disponible para descarga el estampado electrónico de su visa temporaria, desde el sitio web dispuesto por la autoridad migratoria, razón por la que, en la especie, el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo alguna medida cautelar que sea necesario adoptar por esta Corte, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2593-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de la presentación Folio N° 10: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Yesica Gil Macoño, quien interpone acción de protección en contra d

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